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Diabetes: lector «sin pinchazos» de glucemia y sensores deben ser cubiertos al 100%

¿Qué es el lector de glucosa?

Es una tecnología innovadora para medir niveles de glucosa en niños y adultos con diabetes, ya está disponible en el país, y contribuye a un mejor control de la diabetes, una enfermedad con carácter epidémico que afecta a 1 de cada 10 personas en Argentina, dolencia crónica, motivo por el que requiere tratamiento de por vida.
La lectura de la glucosa se hace de forma sencilla, porque basta con acercar un aparato que dispone de un lector. El mecanismo permite ser alertado mediante un aviso de cambios alarmantes en los niveles de glucosa, evitando caer en peligrosos estados de hipoglucemia o hiperglucemia.

El sistema consiste en un sensor pequeño, redondeado, aproximadamente del tamaño de una moneda de dos pesos, que se coloca en el brazo y que, minuto a minuto, mide la glucosa en líquido intersticial mediante un pequeño filamento que se encuentra colocado justo debajo de la piel y se mantiene en el lugar unido a un pequeño parche adhesivo. Las personas pueden bañarse con el sensor colocado. Con sólo acercar el lector a unos 4 centímetros del sensor, se «escanea» automáticamente el dato en menos de un segundo, sin provocar dolor, y arroja además un historial de niveles de glucosa en el tiempo.  (RESOLUCIÓN Nº00016/2019 del Defensor del Pueblo de la Nación).

Las prepagas y las obras sociales niegan cobertura

Por lo general, los servicios de cobertura de salud aducen que la nueva tecnología no se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO), y en consecuencia, no estarían obligadas a cubrir el lector.
Es importante destacar que el PMO constituye sólo una parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional, remarcó el magistrado. Daniel Edgardo Alonso, a cargo del juzgado federal Nº 2 de Paraná, al resolver un amparo en el que se solicitaba cobertura del lector a OSDE en el año 2018.

«Por esto, dicha circunstancia no puede, de ninguna manera constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados. La demandada no debe excusarse en la no obligatoriedad a la que alude, puesto que las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un piso básico insoslayable, el que se encuentra sujeto a actualización periódica atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica», continuó el juez.

Debe reclamarse el derecho a la prestación

Si te encontrás en una situación de negativa, apelá a todas las instancias internas. Si persisten con la decisión en tu obra social o prepaga, podés presentarte en una Defensoría del Pueblo o iniciar una acción de amparo reclamando tu derecho.

Podés tomar en cuenta para iniciar tu reclamo los argumentos dados por el Defensor del Pueblo.  Existen además más fallos judiciales y seguramente existirán acuerdos homologados judicialmente que avalan la cobertura, pero, por lo general, esos acuerdos disponen de una clausula de no publicidad, advirtiendo que la difusión del mismo pueda generar una cantidad de pedidos imprevisibles para las empresas de medicina prepaga u obras sociales.

Las innovaciones logradas en la tecnología, el tratamiento y la prestación de servicios están facilitando una asistencia mejor. Asimismo, se trata de valorar el costo eficaz, ya que la asistencia sanitaria esencial evita enfermedades y discapacidad, con lo cual ahorra miles de millones de dólares en tratamientos.Que

Es fundamental evitar incertidumbre y preocupación respecto de la posibilidad de concretar el acceso a las prestaciones médico asistenciales alejando cualquier duda sobre la afectación del derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, que es el principal y fundamental de los derechos que reconoce
nuestra Constitución. Que el derecho a la salud es reconocido en diferentes tratados internacionales que tienen la jerarquía constitucional, rango que les fue acordado por el artículo 75, inciso 22 del nuevo texto de la Carta Magna.

En Argentina se autorizó la comercialización del lector «sin pinchazos» en el año 2016

La DISPOSICIÓN Nº 6054 del 06 de junio de 2016, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT) autorizó “la inscripción en el
registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de la…ANMAT del producto médico… nombre descriptivo Sistema de Monitoreo de Glucosa y nombre técnico Analizadores de Glucosa…”. Que en los catálogos anexos a dicha disposición se lee que dicho producto
es un “Sistema Flash de monitoreo de glucosa FreeStyle libre que tiene dos partes principales: un lector de mano y un sensor desechable que se lleva puesto en el cuerpo (se adhiere a la piel). El lector se utiliza para escanear el sensor de manera inalámbrica y obtener la lectura de glucosa. El lector también tiene un
medidor incorporado de glucosa y cetonas en sangre”.

Podés consultar más información sobre los derechos de las personas diabéticas en esta nota:

Derechos de las personas diabéticas