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Derecho a la educación: falta de pago de colegios privados

El derecho a la educación está garantizado por la Constitución nacional y Tratados internacionales. En estos tiempos de pandemia a causa del covid-19 muchas familias han tenido infinidad de problemas económicos que han generado deudas en colegios privados.

Es importante saber que si decidís cambiar de colegio nunca te pueden negar la entrega de documentación necesaria o retención de la misma hasta que saldes la deuda.

La provincia de Buenos Aires reguló a través de la Ley 15.061 la prohibición de retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos estudiantes que registren morosidad en el pago de aranceles.

Asimismo, tampoco pueden negar la asistencia por el ciclo lectivo actual. La reglamentación establece en su artículo 3º que los estudiantes “podrán finalizar el año lectivo en dichos establecimientos cuando se acredite que el padre, madre o quien tenga la obligación alimentaria del educando hubiere sido despedido de su empleo y permanezca desocupado o tuviera alguna discapacidad que le impidiera trabajar”. 

En caso de negar la reinscripción desde la Dirección del establecimiento educativo deberán informar las causas que llevaron a tomar esa decisión, que en todo caso, podrá ser cuestionada legalmente por los padres o cuidadores de los estudiantes.

Más info por aumentos de cuotas y requisitos que deben cumplir los colegios: