Tus Derechos

Los derechos de la naturaleza

El 22 de abril se celebra mundialmente el Día de la Tierra con el fin de concientizar sobre la importancia de proteger la  naturaleza, sus ecosistemas,  como hogar común de la humanidad y todos los seres vivos.

Hace poco más de un año  que nuestras vidas se vieron afectadas y muchas truncadas por la  pandemia de Covid 19, un virus globalizado cuyo origen se vincula con la salud del planeta y que demuestra la clara interdependencia de todas las especies. Los cambios que los humanos producimos en los ecosistemas,  la destrucción de biodiversidad, el cambio climático, no son sin consecuencias.  

 En este contexto se profundizaron  debates y procesos de reflexión encaminados a cuestionar nuestra forma de habitar la tierra y plantear la imperiosa necesidad de construir vínculos de cuidado entre humanos y/con la naturaleza.

El ámbito legislativo no escapó a este debate y sumó algunos instrumentos legales ambientales:  el Acuerdo de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y la ley Yolanda (27.592) sobre la capacitación obligatoria de los funcionarios públicos en materia ambiental.  Por otro lado, el proyecto de ley de educación ambiental ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados y está pronto a ser sancionado por el Senado. También comenzó hace pocos días a debatirse la tipificación de delitos ambientales y su inclusión en el Código Penal.  Y varias iniciativas normativas siguen esperando ser discutidas como la protección de humedales, la responsabilidad extendida del productor en materia de residuos,  la evaluación de impacto ambiental, entre otras.

Aún por fuera del parlamento pero con impulso creciente,  es objeto de debate la posibilidad de considerar a la naturaleza como sujeto de derechos.  Esta posibilidad implica o plantea un necesario cambio de paradigma que supere la visión antropocéntrica y transforme la posición dominante y de uso de los humanos sobre aquella en vínculos de respeto,  complementariedad, reciprocidad.  

“Como sujeto de derechos la Naturaleza contaría por sí misma, independientemente de la utilidad o de los usos que le dé el ser humano. Estos derechos no defienden una Naturaleza intocada, que nos lleve, por ejemplo a dejar de tener cultivos, pesca o ganadería. Estos derechos defienden el mantenimiento de los sistemas de vida, los conjuntos de vida, los ciclos y los ritmos ecológicos.” (Esperanza Martínez, Alberto Acosta. Los Derechos de la Naturaleza como puerta de entrada a otro mundo posible. 2017)

La Constitución de Ecuador ya lo ha reconocido en su texto, el artículo 71 dice: “La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.  

En el año 2014, Argentina declaró, por primera vez a una orangután de nombre Sandra “persona no humana sujeto de derechos” y  tras vivir 20 años en cautiverio en un zoológico de Buenos Aires,  ordenó su traslado a un santuario donde habite con primates de su misma especie.  Otros casos similares se dieron luego de este.  También varios ríos del mundo han sido declarados sujetos de derechos.

Pequeños pasos en materia jurídica que dan cuenta de cambios culturales y sociales. Claramente las leyes nunca son suficientes, son maravillosas herramientas de las que debemos echar mano, escalones que no debemos descender, construcciones que acompañan las evoluciones de los pueblos, parte de ellas, consecuencias. 

Y si bien los cambios que la humanidad debe transitar trascienden lo jurídico, lo atraviesan e interpelan reclamándole estar a la altura de las circunstancias.

Novedades legislativas sobre derecho ambiental:

El Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, fundamentalmente promueve la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Si bien el acuerdo está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe, fue suscripto por 24 de ellos, el 27 de septiembre de 2018. Entre los 12 países que procedieron a la ratificación, se encuentra la República Argentina, que notificó el 22 de enero de 2021 que es Estado parte del acuerdo, que entra en vigencia hoy 22 de abril de 2021.
La ley Yolanda (27.592) sobre la capacitación obligatoria de los funcionarios públicos en materia ambiental.