Tus Derechos

Derechos de las personas diabéticas

El Día Mundial de la Diabetes es un día de campaña de concienciación acerca de la diabetes y tiene lugar cada año el 14 de noviembre. Fue instaurado en 1991 por la Federación Internacional de Diabetes (FID) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) como respuesta al aumento de diagnósticos de esta enfermedad. Su objetivo es educar acerca de la prevención de la diabetes y el buen manejo de la misma, así como las enfermedades relacionadas a ella y la calidad de vida que se puede lograr con su buen manejo.

En este sentido, nos parece oportuno brindar información de manera sencilla sobre los derechos de los pacientes diabéticos:

1. La diabetes no debe ser impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado. No tenés la obligación legal de declarar tu enfermedad. En caso de que tengas pruebas suficientes acerca de la falta de contratación en un empleo a causa de tu enfermedad, podés denunciar este hecho penalmente como acto discriminatorio (Leyes N° 23.753 y 23.592).

2. Los servicios de salud deberán otorgar el 100% de cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, en las cantidades necesarias según prescripción médica.

3.Los servicios de salud deberán otorgar el 100% de cobertura de la bomba de infusión continua de insulina. Hace algunos años atrás no estaba incluida en el programa médico obligatorio y luego de gran cantidad de reclamos administrativos y judiciales se logró su incorporación. Ahora no hay ninguna duda que ante una prescripción médica cualquier agente de salud debe cubrirte el 100% del costo de la bomba.

4. Carencias. No existen periodos de tiempo mínimo de permanencia como afiliado para obtener la cobertura de los agentes de salud en caso de ser paciente diabético. No te pueden cobrar ningún gasto extra con la excusa de no haber cumplido determinado plazo. (Leyes 26.682, 23.753 y 23.660/1).

4. Las prepagas no pueden rescindir unilateralmente el contrato, salvo la falta de pago por parte del afiliado por tres meses consecutivos. Previo a la  rescisión, deberá intimar al beneficiario -por el plazo de diez días- para que proceda a regularizar su situación. Otra de las causales será la falsedad en
la Declaración Jurada, que los interesados deben firmar al ingresar a la Empresa. (Ley N°26.682)

5. Las prepagas no pueden rechazar a contratar el servicio por ser paciente diabético. En este caso, y solo para los nuevos afiliados, se autoriza el cobro de valores diferenciados justificados, a determinar por la Superintendencia de Servicios de Salud que es el Autoridad de Aplicación y depende del Ministerio de
Salud de la Nación.

Es muy importante estar bien informado y ante cualquier irregularidad por parte de los agentes de salud tenés que asentar tu reclamo, existen medios administrativos y judiciales para obligarlos al cumplimiento de lo que establece la ley.

 

 

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