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Vacunas gratuitas y obligatorias, el comprobante de aplicación justifica inasistencia laboral

En enero de 2019 se promulgó la Ley 27.491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, sancionada en diciembre pasado.

Conocé los aportes de la nueva ley:

Por empezar, reafirma a la vacunación como una política de Estado: las vacunas continúan siendo gratuitas y obligatorias, como siempre.

A esto se agrega que el Estado Nacional es el responsable de adquirir los insumos necesarios para la vacunación y proveerlos a las 24 jurisdicciones.

Declara la vacunación para todas las etapas de la vida y a todos los componentes del Programa de Inmunizaciones de interés nacional y define a la vacunación como un bien social, estableciendo la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular.

La ley también establece la vacunación obligatoria del personal de salud y de laboratorio, favorece la gestión de la autoridad sanitara para la exención de los impuestos a las vacunas y da fuerza de ley a las comisiones asesoras externas CoNaIn (Comisión Nacional de Inmunizaciones) y CoNaSeVa (Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas).

Por otro lado, genera la posibilidad de fortalecer el recurso humano para situaciones especiales a través del Registro de Vacunadores Eventuales.

Crea el registro informatizado nominal de personas vacunadas que debe ser utilizado tanto en el sector público, como en la seguridad social y el sector privado.

Además, busca favorecer el acceso al derecho de vacunarse en todo el ciclo de la vida, debiendo presentar el carnet de vacunas en el ingreso a la escuela (primaria y secundaria), a la universidad (pública y privada), en el examen pre laboral y en los controles periódicos. También para tramitar el DNI, la licencia de conducir, el pasaporte, además de las asignaciones familiares, sin impedir el trámite.

Otro de los aportes de esta ley residen en la justificación de la inasistencia laboral, previa coordinación con el empleador para vacunarse o vacunar un menor a cargo, En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto (Art. 12, Ley 27.491)

 

Inclusive, establece la generación de sanciones al personal de la salud que falsifique certificados o no adhiera a las recomendaciones nacionales. Los integrantes del equipo de salud y educación debrán notificar si se vulnera el derecho a la vacunación de los niños, niñas o adolescentes o si un adulto decide no vacunarse, para que la jurisdicción trabaje con un equipo multidisciplinario con el objeto de favorecer el cumplimiento de la ley.

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