Tus Derechos

¿Te pararon para ser testigo de un procedimiento policial?

¿Podés negarte?

No, es una carga pública.
Siempre deberías poder identificarte previamente y ser mayor de edad, podés solicitarle a los policías que también se identifiquen.

Tenés que ser imparcial al hecho que se investigue en el procedimiento, es decir, no podés tener relación de amistad o enemistad, ser familiar o estar involucrado de alguna forma con los hechos. Los testigos no pueden ser miembros de las fuerzas de seguridad.

Además, tenés que saber que deberás prestar tu colaboración las veces que seas requerido para dilucidar los hechos (239 y 240 del Código Procesal Penal de la Nación).

¿Cuáles son tus derechos?

Siempre vas a mantener tus derechos inalterables durante todo el procedimiento.

La persona que es testigo no está privada de la libertad, no debe ser incomunicada, podés llamar, previo a que se inicie el procedimiento, a un familiar o amigo, para avisarle y decirle por qué zona se realizará.
Los testigos son colaboradores de la justicia y es por eso que deben recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento (art. 79 Código Procesal Penal de la Nación)

Tenés derecho a solicitar un certificado para presentar en el trabajo.

¿Cuál es la función del testigo?

Observar todo lo que pasa desde que comienza el procedimiento y firmar el acta solo si se corresponde con lo pudiste presenciar.

Es importante que sepas que todo lo que se secuestra debe registrarse en el acta y resguardarse en presencia de los testigos.

Los testigos deben controlar todo lo que se revisa en las habitaciones y otras partes de la casa. Las autoridades no deben dañar la vivienda ni los objetos que se encuentran allí. La fuerza de seguridad que interviene debe asegurar el lugar.

¿Cuánto tiempo puede tardar el procedimiento?

No hay mínimo ni máximo definidos: el plazo va a depender de cada caso en particular y según lo que disponga el juez; por supuesto, siempre dentro de los límites razonables. Durante ese período, la policía o el juez están facultados para restringir la comunicación del testigo a los fines de resguardar su testimonio.

Por el artículo 184, inciso 3), la policía o las fuerzas de seguridad pueden disponer que ninguna de las personas presentes se aparte del lugar.

¿Si me demoran sin justificación, puedo denunciar el hecho?

Sí. Siempre se puede denunciar la vulneración de cualquier derecho. En caso que una persona se sienta que violentaron su derecho a la dignidad y respeto con el que deben ser tratados los testigos, debe denunciarlo a la fiscalía de turno.