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Unión convivencial, unión civil y matrimonio: cuáles son las diferencias entre las tres figuras

Me caso o no me caso» puede ser una dicotomía que afronten algunas parejas que llevan tiempo juntos y quieren darle algún marco legal a esa unión. A casi dos años de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, son muy pocas las parejas que optan por las otras dos figuras permitidas: unión civil y unión convivencial, que rigen en todo el país y tienen diferentes aspectos legales que el casamiento.

Según datos del Ministerio de Gobierno porteño, en 2016 fueron 11917 las parejas que se casaron, 432 las que optaron por la unión civil y 552 las que eligieron la unión convivencial.

Pero, ¿cuáles son las diferencias entre estas tres figuras? Desde la obligatoriedad para la herencia, hasta la forma de disolución de las parejas, cada una tiene sus pros y sus contras.

«Hay una tradición en el ámbito de la sociedad que todavía apuesta por el matrimonio», explica a LA NACION, Mariano Cordeiro, director general del Registro Civil y Capacidad de las Personas que depende del ministerio de Gobierno porteño. «Aumentaron los matrimonios, pero las uniones convivenciales y civiles también porque la gente apuesta más por vincularse», agrega.

Al hablar de las principales diferencias entre las tres figuras, Cordeiro destaca: «Sólo el matrimonio genera vocación hereditaria. Las otras dos no; en esos casos, sólo a través del testamento puede heredar la pareja».

Luego explicó las principales diferencias entre las dos uniones: «En la Convivencial no es necesaria inscripción. En la Civil sí, y tiene naturaleza constitutiva. Es un trámite administrativo. Dos personas van con sus testigos y se registra la unión. En la Convivencial no tenés necesidad de registrarla, simplemente vas a un lugar que tenga poder para acreditar la unión y eso es suficiente. Lo que busca este tipo de formas de vinculación es la unión de las personas. No de los bienes». Esa es la segunda gran diferencia entre las dos formas de uniones y el matrimonio. Ni la civil, ni la convivencial dan derecho a herencia o bienes gananciales.

Uno de los limitantes, en el caso de las uniones es que se exige un tiempo mínimo de 2 años de convivencia para acceder. Esto no pasa con el matrimonio, donde el tiempo de relación no es tenido en cuenta al momento de firmar.

¿Qué pasa si decido poner fin a cualquiera de las tres formas de unión?

Cada caso es diferente. En el matrimonio, se hace ante la Justicia. En el caso de la unión civil, al menos uno de los integrantes de la pareja debe pasar por el Registro para pedir la disolución y, acto seguido, se le enviará una carta documento al otro integrante informándole del fin de la relación. En la última figura, como no queda asentada en un registro no es necesario hacer ningún trámite.

«Hoy las personas empiezan a optar por la unión civil o convivencial porque entienden que el Matrimonio es un es un paso posterior. Antes se convivía para probar. La diferencia ahora es que al acreditar esa convivencia se puede acceder a ciertos beneficios, como la obra social, o tramitar un crédito, por ejemplo», dijo el funcionario porteño.

Para todos los casos es necesario contar con un mínimo de dos testigos que firmarán junto a la pareja al momento de la unión o casamiento.