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CUOTAS ALIMENTARIAS: ¿cómo solicitar la actualización por ajuste por inflación?

La cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos para que colabore con los gastos que demanda el bienestar de ellos. Es mensual y obligatoria hasta los 21 años (o los 25, si continuasen estudiando). Si bien se determina de acuerdo a la edad y necesidades genéricas de los alimentados, cuando se atraviesan períodos de alta inflación se presume que los requerimientos de los alimentistas se incrementan naturalmente en la medida en que existe un aumento del costo de vida.

El artículo 659 del Código Civil y Comercial establece que el contenido de la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Además, a medida que los niños crecen, aumentan sus gastos en materia de alimentación, educación, vestimenta, salud, esparcimiento y vida en relación. Todo eso también autoriza la suba de la cuota fijada.

Pero la cuestión no es simple a momento de establecer el monto. El cálculo da lugar a algunos inconvenientes, tanto para los jueces como para las partes, ya que la Ley de Convertibilidad prohíbe la indexación. No obstante, se pueden solicitar judicialmente las actualizaciones de los montos ya fijados oportunamente por un juez, contemplando un ajuste por inflación.

En un caso reciente, la Justicia salteña ordenó que el monto que un padre debía pasarle por cuota alimentaria fuera equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil. De esta manera, se evitaría judicializar cada pedido de incremento.