Tus Derechos

Un tercero que conduzca el vehículo sin tener cédula azul y con la verde del titular vencida, está en infracción

En los últimos días ha circulado por redes social mucha información sobre la validez de la cédula verde, su diferencia con la cédula azul, y un sin fin de comentarios sobre la legislación vigente.

Desde Tus Derechos nos proponemos aclarar de la manera mas sencilla posible estas cuestiones que han suscitado muchísimas dudas.

  • cédula verde:

La Ley de Tránsito (Ley 24.449) indica que la persona titular debe circular con la cédula verde que acredita los datos del vehículo (art. 40). Para la persona que es titular no tiene vencimiento, pero una vez vencida puede conducir un tercero si la persona titular esta acompañando en el vehículo. En caso que no esté vencida, puede conducir un tercero sin necesidad que el titular este presente.

  • cédula azul:

El Decreto 179/95 reglamentó la Ley de Tránsito, y estableció entre los elementos fundamentales para poder circular, la cédula de identificación del automotor. Consideró que la Ley N° 22.977 modificó el Régimen Jurídico del Automotor incorporando al artículo 23 de dicho cuerpo legal, una norma que prevé que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, pueda establecer distintos tipos de cédulas de identificación de automotores, y fijar sus respectivos plazos de vencimiento.

En ese sentido,  la Disposición 79/2006 de DNRPA estableció que: «El titular registral podrá solicitar al Registro la expedición de una o más «Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir» (…), a fin de instrumentar documentalmente la autorización para usar el automotor que otorga a un tercero debidamente identificado, quién deberá exhibirla para poder circular con el automotor. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos».

  • Trámite: La cédula azul se obtiene únicamente por pedido del titular ante el Registro de la Propiedad Automotor donde está radicado el vehículo, con una fotocopia del DNI de la persona que quiere autorizar. Con apenas llenar un formulario y pagar el arancel (varía según la jurisdicción), el trámite está hecho. La credencial se puede retirar luego de dos días hábiles. La puede ir a buscar el titular o un autorizado.

  • Autorizaciones: El titular de un vehículo tiene la potestad de autorizar cuantas personas quiera a manejar su unidad. No hay un límite de cédulas azules por auto.

  • Vigencia: La cédula azul caduca cuando el propietario vende el automóvil o previo a ello, en cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las autorizaciones dadas para usar el automotor.

  • Salir del país: Con este documento, los conductores no titulares del automóvil pueden manejar libremente por la Argentina y cruzar la frontera de forma transitoria.

Por otra parte, la cédula azul puede ser reemplazada por un poder otorgado ante escribano público, de acuerdo a la nota n°61 DNRPA NOTADNN61-GENDARNERIA-AUTORIZACIONDEMANEJO.