Tus Derechos

Cuáles son tus derechos ante un accidente de trabajo

¿Qué es un accidente de trabajo?

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del trabajo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo («in itinere»), siempre y cuando el damnificado no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo.
Las personas trabajadoras podrán declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar un certificado, si llegara a ser requerido por el empleador.
Por otro lado, las enfermedades profesionales comprenden aquellas que se producen como consecuencia de la realización de las tareas laborales.

Enfermedades profesionales

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora (ART) . Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.

Listado de Enfermedades Profesionales establecido por el Decreto Nº 658/96.

Norma modificatoria Decreto Nº 1167/03.

Norma que incorpora nuevas Enfermedades Profesionales al listado existente Decreto N° 49/2014

¿Qué tengo que hacer si sufro un accidente de trabajo?

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificado el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.

Denuncia de Accidente

El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora (ART), todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores.
También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.
Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones necesarias.
En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes (Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.

 

Prestaciones Médicas

La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:
• Asistencia médica y farmacéutica.
• Prótesis y ortopedia.
• Rehabilitación.
• Recalificación personal.
• Servicios funerarios.
La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.

Prestaciones Dinerarias

La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente.
Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.

Alta

El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.
Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.
En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Medica correspondiente por divergencia en el alta.

Porcentaje de Incapacidad

En caso de que existiera una secuela producto del accidente. El porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).
El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo.
En el caso de que la proporción sea aceptada, se podrá firmar un acuerdo, que luego será homologado por la Oficina de Homologaciones y Visado, la Comisión Médica u organismos habilitados.
Si no se hubiera acordado, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión médica más cercana a su domicilio.

Monto de indemnización

El monto de su indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.

Comisiones Médicas

Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:

  • Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.
    Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
  • Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.
  • Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).
  • Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:

Ley N° 20.475 (minusválidos).
Ley N° 20.888 (ciegos).
Ley N° 24.347 (edad avanzada).

  • En colaboración con ANSeS: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de Leyes 18.037 y 18.038 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.
  • Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97).

Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.

Datos de las Comisiones Médicas.