Tus Derechos

Derecho a la defensa por irregularidades en las multas de tránsito con radares

Antes de subirnos a cualquier vehículo para conducir, es importante tomar conciencia de las responsabilidades y riesgos que debemos asumir.  Conocer nuestros derechos y obligaciones es fundamental. Miles de accidentes viales podrían evitarse cada año simplemente tomando un poco de conciencia. Respetar al otro y respetarnos es primordial no solo para mantener nuestra propia integridad física sino también para salvar vidas.

Las reglas tienen una razón de ser, pues parten de la observación de conductas peligrosas o imprudentes a las que se pretende regular.  

En relación a los operativos de control vial por medio de radares consideramos de interés analizar distintas cuestiones que se enmarcan en el derecho a la defensa, en caso que creamos que las presuntas infracciones no se adecuan a los procedimientos establecidos por las leyes vigentes.

 

1. ¿Cómo debe ser el operativo de control?

La Disposición ANSV N° 294/2010 (anexo II) exige la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, en un todo de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas
por el organismo.

Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar.
Posterior a éste (entre 100 a 250 metros), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.

El operativo deberá estar identificado siempre por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar.

La distancia máxima desde la ubicación del radar fotográfico hasta el vehículo de notificación (que puede no estar) no debe superar los 2 km. Realizar un enconado desde la ubicación del radar
colocando, un cono cada 100 o 150 mts. aproximadamente. En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.

2. ¿Qué debe contener la multa y cuándo queda notificada?

El acta de infracción, ya sea confeccionada por agente en el lugar o que llegue por correo y se firme la notificación en el domicilio particular, debe tener la siguiente información:

  • Fecha (día, mes y año) con hora y minuto de la medición.
  • Ubicación geográfica del foto-radar (por ejemplo: calle y número o intersección; o bien ruta, km. y localidad).
  • Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro).
  • Velocidad máxima permitida en ese lugar y velocidad a la que circulaba el vehículo medida en km/h..
  • Datos del foto-radar: marca, modelo o código de aprobación y número de serie, incluido el Número de Disposición ANSV que autoriza su uso. Además, para que un acta de infracción tenga validez, tiene que haber sido realizada con un cinemómetro (foto-radar) verificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
  • Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV.
  • Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
  • Datos del municipio que la realiza.
  • Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.

Si falta uno solo de estos datos, la presunta infracción no tendrá valor legal, ya que la identificación del instrumento con el que se labró el acta es la garantía que tenés para ejercer tu legítimo derecho de defensa (Ley N° 24.449).

La operatoria de los equipos se debe efectuar en un todo de acuerdo con el artículo 70 del Decreto 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de la falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera
imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito en cada
jurisdicción.
En Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la legislación establece que «la notificación al presunto infractor de toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser realizada en un lapso no mayor a sesenta (60) días hábiles de la fecha de su comisión».(art. 28, Ley 15.002).

3. ¿Cómo ejercer el derecho de defensa ante una multa de tránsito?

Revisar cuidadosamente la multa y  verificar que cumpla con todos los requisitos legales. Si considerás que la multa no te pertenece, que no la cometiste o que no se cumplieron los requisitos legales para realizar el operativo o la multa no contiene los datos necesarios, podés  presentar tu descargo ante el juzgado pertinente.

Si como presunto infractor no vivís en la jurisdicción que se registró la infracción, podés hacer el descargo por mail o por correo postal (consultar direcciones de correo electrónico en este listado nacional  y de la Provincia de Buenos Aires) adjuntando la documentación o solicitando que se haga una prórroga de jurisdicción (que se cambie de juzgado a uno mas cercano a tu domicilio particular).

Además, podés enviar un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar (adjuntando copia de la infracción para consultar la validez del radar).

Hacé tu descargo enviando un correo electrónico o bien, para mayor seguridad que lo reciban, podés enviar la nota como carta certificada con aviso de retorno al mismo organismo que emitió la multa. Podés utilizar los siguientes modelos de descargo y adjuntar todas las pruebas que tengas disponibles.

Modelos de descargos:

Modelo Vialidad Nacional

Modelo para presentar ante Juzgados de falta de la provincia de Buenos Aires

 

4. ¿Qué pruebas puedo presentar?

Si pudiste observar la falta de cumplimiento a la normativa vigente acerca de los procedimientos que deben llevar adelante los operativos, podés en el momento fotografiar la disposición del enconado, carteles y radar. Además, solicitar el nombre y apellido del operador, matrícula habilitante y jurisdicción o ente al que pertenece.
Por otra parte, si la multa no cumple con los requisitos legales, también podés detallar la falta de cumplimiento a los mismos.

5. ¿Cuáles son los costos y en qué lugar debo presentar el descargo?

El descargo es un trámite gratuito.
Las multas del automotor tienen una fecha de prescripción que depende de su gravedad y del lugar (ciudad, municipio, provincia) donde se hayan producido. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) todas prescriben a los dos años; en la provincia de Buenos Aires una falta leve prescribe a los dos, mientras que una grave se extiende hasta los cinco años.