Tus Derechos

Tus obligaciones para salir a la ruta en automóvil

Desde Tus Derechos confeccionamos una lista con la información necesaria con la que creemos debes contar para salir a la ruta, teniendo en cuenta que durante estos meses muchas personas viajan para disfrutar de sus vacaciones.

Información para salir a la ruta

La Ley de Tránsito establece cuáles son los documentos con los que debemos contar en nuestro vehículo El art.  40 (Ley Nº 24.449) establece como obligatorios: licencia de conducir, cédula verde (se agrega la cédula azul), comprobante que tiene cobertura de seguro obligatorio anual en vigencia (se informó que puede ser comprobante en formato digital) (art. 68 Nº 24.449). Además, contar con revisión técnica obligatoria ante un control de la autoridad policial.

El art.  37 establece que » Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple». Para pasar en limpio, entonces…

¿Qué documentación que puede requerir la policía?

    • Licencia de conducir.
    • Cédula verde o azul -cuando no sos titular del vehículo con el que circulás y no te acompaña titular-. ( art 40, Ley 24.449).
    • Seguro obligatorio en vigencia (puede ser digital, Ley 27.510, 28/8/2019).
    • Si tu auto tiene GNC, comprobante y oblea vigente.

En algunas provincias se suma:

    • Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente)
    • Oblea y Certificado de la Revisión Técnica Obligatoria, grabado de autopartes y cristales (según legislación donde se encuentra radicado el vehículo)

Debe ser devuelta luego de verificada, no puede retenerse salvo casos de riesgo o peligro. (art. 37 y 72, Ley 24.449).

Es importante tener presente que en caso que detecten una infracción, tienen que labrar el acta. La policía no está facultada para cobrar ni recibir dinero alguno

Por otra parte, la ley establece como principio general  la GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRANSITO. En este sentido, queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo (salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente).

Desde 2017 que rige la disposición del sistema DRL: Day Time Running Light, Luces bajas o luces diurnas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren (art. 4° de la Ley N° 27.425 B.O. 22/12/2017).

Asimismo, en 2018 pasado entró en vigencia un nuevo decreto que establece que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño” (Decreto 32/18). La recomendación es que los adultos a cargo seleccionen el Sistema de Retención Infantil (SRI) más adecuado para el niño, según la categoría definida por la edad y peso, sin perder de vista su contextura física. La FIA Región IV difundió una serie de gráficos para identificar con facilidad a una silla infantil homologada. Se pueden ver en detalle acá abajo.

 

Es obligatorio tener en el auto matafuegos, balizas y cinturones de seguridad, los ocupantes no pueden exceder la capacidad máxima del vehículo. Además, tener las placas de identificación de dominio, incluyendo acoplados. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos -raspadas, cintas, calcos, etc.-. (art.  40 Ley Nº 24.449)