Tus Derechos

El derecho a preservar tu identidad digital

Construcción de nuestra identidad digital

En estos tiempos, tanto internet como las redes sociales pueden ser maravillosas herramientas para la realización de nuestros derechos a la libre expresión, al libre pensamiento, a la cultura, a la diversión, y sobre todo a la información variada, confiable y no confiable. Las redes sociales nos brindan la posibilidad de comunicarnos fácilmente con nuestros contactos conocidos, pero también con desconocidos.

Cada uno de nosotros somos quienes construimos nuestra identidad digital y tenemos derecho a preservar todo aquello que no deseamos que el mundo entero se entere. Sin embargo,  muchas veces pecamos de inocentes pensando que solo lo compartimos por un grupo de confianza en WhatsApps o a un grupo cerrado de Facebook. Esas no son garantías. La información ya se publicó y perdimos la dimensión de su viaje digital.

En este sentido, cada persona es responsable por los contenidos que sube a Internet. Tengamos presente que cuando compartimos contenido ajeno también somos responsables de la privacidad de los demás.

Es necesario resaltar que la construcción de la identidad de una persona se basará en todas las publicaciones digitales que lleven su nombre, su imagen, su voz, y cualquier rasgo que las identifique. Son derechos de cada persona el de proteger su imagen y los datos personales, como así también de los menores a su cargo.

Si practicas sexting, sabé que la viralización es el mayor de tus riesgos. Tu consentimiento puede no estar y tu imagen circular fácilmente en segundos. En este caso, si decidís hacerlo sin presiones y sos mayor de edad, primero asegurate  que sea difícil que se vincule la imagen a tu nombre y apellido. Que no se vea tu cara, que no haya marcas personales visibles, tatuajes u objetos que te identifiquen, que sea lo más anónima posible 

Derecho a la imagen

De acuerdo a nuestro Código Civil y Comercial (art. 53) para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
– que la persona participe en actos públicos,
– que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario,
– que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos (si hay desacuerdo decide un juez) o el designado por el causante en un testamento. Pasados 20 años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

  • Derecho de imagen de menores de edad

El Código Civil y Comercial establece que: «La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales»,  tal es así que los derechos derivados para autorizar el uso de imágenes y elementos identificatorios – como por ejemplo la voz – son complementarios de estos derechos establecidos en el Código Civil y Comercial y en la ley 11723.

  • Protección legal

Existe protección legal hacia las personas menores de edad que expresen su voluntad de no ser retratados y subida su información en redes sociales o en internet en general.

Es decir, si sos una persona menor de edad y te sentís incomoda con la decisión de tus representantes legales,  podrías solicitar la asistencia de un representante especial a fin de que ponga y salvaguarde tu derecho a la intimidad consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales.

«Al revocarse la autorización de los padres o tutores, la responsabilidad que establece la ley es que éstos deberán responder por los daños derivados de la revocación. El menor se encontraría a salvo de ser responsable en términos económicos por la solicitud». (Bildenlex).

  • Acuerdos de difusión

En la actualidad, en acuerdos familiares, de visitas y de tenencia y de convivencia se encontraran cláusulas de limitación de difusión de imágenes de menores. Los padres deberán cumplimentar estos requisitos o configurar mejor la privacidad de sus redes sociales. (Bildenlex)

Derecho a la Protección de datos Personales

Los datos personales son toda información que se relaciona con vos y puede identificarte, por ejemplo: DNI, dirección, teléfono, situación crediticia, imagen, etc.

La ley protege de manera integral los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes. Esto garantiza el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. (Ley 25.326).

Esto quiere decir que si por ejemplo, detectamos la difusión de informes que involucren datos personales sin nuestro consentimiento y además, pueden ser los mismos erróneos o de alguna forma perjudiquen otros derechos, puedo reclamarlos a través de un habeas data. Esto ocurre generalmente con información de empresas de riesgo crediticio que brindan datos desactualizados. A través de un habeas data se puede solicitar revertir la situación.

En este sentido, la ley de protección de datos personales o hábeas data te protege si tus datos de identidad, de salud o de crédito son usados sin tu consentimiento.

Delitos y legislación aplicable

  • El caso de personas menores de edad:

La información es la mayor garantía para poder actuar correctamente. Los adolescentes deben estar alertas para poder discernir y manejarse de manera adecuada en la era digital. «El derecho de los niños a la protección de la información personal es parte de su dignidad, autonomía y capacidad para desarrollarse libre de influencias negativas» (Guía UNICEF “Niños, niñas y adolescentes en línea”) 

Tanto el derecho a la imagen, como los derechos de datos personales pueden ser vulnerados en los menores que tengan acceso a los medios digitales y posean poca información de los adultos responsables que los tienen a cargo.

Navegando por el mundo digital los menores se enfrentan con los riesgos de ciberbullying, ciberacoso y grooming. La conectividad digital ha hecho que los niños, niñas y adolescentes sean alcanzables fácilmente a través de redes sociales no protegidas y a través de foros de juegos en línea, tanto por pares como por adultos (en el caso del grooming).

La persona que acosa busca ganar confianza en las redes sociales con la víctima y consigue el objetivo y luego chantajea a la víctima. De ese manera logran pedir a la víctimas más material y así mantienen un vínculo que puede llegar a ser muy peligroso (grooming).

El Código Penal argentino contempla la figura de grooming o ciberacoso sexual y pena a quien a través de las TIC contacte a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad física de la misma.

Además de los derechos de cada país que protegen a los niños y niñas de todos los delitos que puedan cometerse en internet, debemos tomar como base las Convenciones Internacionales sobre derechos humanos y comprender que tienen vigencia en todos los ámbitos, incluida la web. En este sentido, es conveniente considerar que recientemente una Resolución de las Naciones Unidas llama a la protección de los derechos humanos en internet. El Consejo de Derechos Humanos allí reconoce que los mismos derechos que las personas tienen en el mundo offline deben ser protegidos en internet. (Unicef)

Asesoramiento gratuito en las línea 102 / 0800- 222-1717 /  0800- 666- 4403.

  • Tips para preservar tu identidad y la de menores a tu cargo:

Las recomendaciones de Unicef  son las siguientes:

  •  es necesario hablar sobre el contenido que deben y no deben compartir públicamente y ayudarlos a respetar la privacidad de los demás.
  • configurar la privacidad en las redes sociales que se utilicen para establecer que solo los contactos que se deseen vean todas las publicaciones, tanto del pasado como del presente. De esta forma, se puede evitar que desconocidos vean sus publicaciones, fotos o videos.
  • si el usuario agrega a desconocidos en las redes sociales, es conveniente tener mayor cuidado en la información que se publica ya que esa persona puede tener otras intenciones con los datos y la información, e intentar reproducirlos.
  • pensar antes de publicar. Tener siempre en cuenta que en internet no existe el olvido y, por consiguiente, después de publicar algo se puede perder el control sobre lo subido.
  • controlar qué información personal circula en internet. Herramientas como “Google alerts” pueden avisar que un usuario es nombrado/a y así informar cuando esto sucede. Es un buen ejercicio poner nombre y apellido en los buscadores cada cierto tiempo para saber qué se dice de uno en la web.
  • colocar contraseña en los celulares u otros dispositivos para evitar que otra persona pueda acceder a la información, a las fotos, a los videos o a los mensajes que se guardan en ellos. Esa persona puede querer publicar, por diversos motivos, esa información privada en la web y afectar la reputación o identidad del usuario.
  • la computadora, el celular, las cuentas en redes sociales, blogs, foros o e-mails contienen información que cada usuario debe cuidar. Si caen en manos de otras personas, puede publicarse algo que uno no elegiría hacer público.
  • tener en cuenta que los “amigos online”, por más cariño que se les tenga, son desconocidos. Eso no significa que se tenga que dejar de hablarles, pero sí cuidar la información personal que se les da para evitar que la publiquen o difundan.
  • evitar colocar nombre y apellido Evitarlo en las producciones o publicaciones que el usuario no quiera que se asocien con su identidad. Es recomendable utilizar seudónimos en estos casos.
  • evitar compartir la localización.