Tus Derechos

Quien viene por la derecha a pasar tiene derecho

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

Nos interesa abordar el tema de la prioridad de paso que se debe dar en la vía pública, la legislación establece un principio general y distintas excepciones.
Como regla «Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta» (Art. 41, Ley 24.449).
No obstante, esta prioridad se pierde ante:

a) La señalización específica en contrario;

b) Los vehículos ferroviarios;

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas;

g) Cualquier circunstancia cuando:

1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

Asimismo, en la Ciudad de Buenos Aires (Anexo I LEY Nº 2148) el Código de tránsito y Transporte, establece en su art. 6.7.1 como Regla general:

Todo conductor está obligado en cualquier circunstancia a ceder el paso:

  • A peatones o a personas que se trasladen en sillas de ruedas que cruzan la calzada por la senda peatonal o en zonas destinadas a ello.
  • A vehículos ferroviarios.
  • A vehículos de emergencia o en servicio de emergencia en cumplimiento de sus funciones específicas.
  • Cuando lo indique el agente de tránsito.

6.7.2 Otras prioridades de paso.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.7.1, los conductores deben ceder el paso:

En encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje.
En encrucijadas sin semáforo de arterias de igual jerarquía, a aquellos que cruzan desde su derecha, excepto:
– Señalización específica en contrario.
– Se circule por el costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
– La regla especial para rotondas.
– Si el que cruza desde la derecha detuvo su marcha.
– Si el que viene desde la derecha no desea cruzar, sino girar para ingresar a la arteria.
– Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este inciso.
A los vehículos que desean incorporarse a la circulación desde el lugar donde estaban estacionados o detenidos sobre la misma arteria, o desde un garaje, playa de estacionamiento o estación de servicio, sólo si el tránsito se encuentra interrumpido por cualquier razón.

La jurisprudencia ha desarrollado criterios que complementan la normativa vigente ( ingresando aquí se puede acceder al fallo completo)

La regla de paso debe ceder «priorizando a quienes transitan por la avenida por cuanto ésta tiene circulación en ambos sentidos». Además, la «prioridad de paso no constituye un valor absoluto de interpretación, sino mejor un principio general de referencia que ha de jugar en función de las circunstancias de cada caso». Agregó la jurisprudencia que «debe prevalecer quien circula por una avenida, pues de su espíritu trasciende como idea central que ante vías de distinta jerarquía debe tener prioridad quien circula por la de mayor entidad».Cierto es que, además, «el riesgo que conlleva en sí mismo el ingreso a una calle de mayor tránsito –como lo es de una avenida- lo que hace inobjetable que se requiera un grado más elevado de prudencia al proceder de su entrada o cruce».
Siguiendo lo expresado por la Suprema Corte provincial en la causa C. 108.063, del 9/5/2012, la prioridad de paso del que viene por la derecha impone al conductor que llegue a la bocacalle desde la izquierda la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arribó primero a dicho sitio (conf. Ac. 72.652, 30/8/2000; Ac. 81.595, 17/12/2003; entre muchas otras).Dicha regla que, en principio, es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma.
No está demás destacar, como se dijo en el fallo de la Suprema Corte provincial (causa Ac. 58.668), que “… Se imponía así una obligación a todo conductor que enfrenta una encrucijada o bocacalle: disminuir sensiblemente la velocidad, que en buen romance significa casi detener la marcha. Ello apareja una obligación adicional a quien se presenta por la izquierda: la de ceder el paso. A contrario de lo que sostiene la alzada tales obligaciones no están condicionadas al arribo simultáneo, desde que comprobar tal circunstancia impondría -en los hechos- la colocación de sensores para constatarlo…”.