Tus Derechos

Para utilizar armas de fuego, necesitás credencial de legítimo usuario y tenencia

En Argentina, si querés utilizar armas de fuego, tenés que obtener la credencial de legítimo usuario, además de la tenencia legal del arma, de acuerdo a la leyes 20.429 y 24.492, trámites que se hacen ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

El Código Penal establece que la tenencia o portación de armas sin autorización son delitos (art 189 bis ).

La Ley N° 25.886, estableció que:

«…La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multas.. Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión».

«La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años».

«Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión…».

¿Qué diferencia hay entre tenencia y portación?

De acuerdo a lo que informa ANMAC, la tenencia habilita al Legítimo Usuario a mantener el arma en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos (caza, tiro deportivo, etc). La portación consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato. La autorización para portación es de carácter restrictiva.

¿Cómo se debe transportar un arma?
De acuerdo a lo que informa ANMAC, debe transportarse descargada y separada de sus municiones, en su caja, funda o envoltorio, disimulando su contenido, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) o en bolsillos. Para el traslado usted deberá contar con la CLU vigente, la credencial de tenencia o portación y su documento de identidad.

Tenencia de armas:
Si vas a comprar un arma, tenés que obtener la tenencia que es la constancia que te habilita a mantener el arma en tu poder, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos (caza, tiro deportivo, etc).

Legítimo usuario:

Asimismo, tenés que obtener la credencial de legítimo usuario. Necesitás:

  • Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de 21 años. Si sos argentino nativo o por opción debés presentar copia certificada del DNI. Si sos extranjero debés presentar constancia de residencia permanente.
  • Aprobar el examen psicofísico. Podés reservar tu turno online en www.evaluaciones.com.ar.
    La presentación del examen no debe superar los sesenta (60) días corridos desde la fecha de aprobación.
  • Domicilio de guarda de las armas: Lo declaras en la solicitud electrónica. Certificación de inexistencia de antecedentes penales. Su fecha de emisión no debe superar los sesenta (60) días corridos al momento que presentes los
    papeles.
  • Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante el formulario emitido por la solicitud electrónica, con certificación de un instructor de tiro habilitado y por la entidad de tiro habilitada donde realizaste el examen. El examen lo tenés que hacer cuando hacés el trámite por primera vez y cada vez que renueves tu credencial. Su fecha de emisión no debe superar los 60 días corridos.
  • Presentar medios de vida lícitos:

* Si sos trabajador en relación de dependencia presentá fotocopia de recibo de haberes o certificación de servicios con firma certificada por entidad bancaria.
* Si sos trabajador autónomo o independiente presentá copia certificada del aporte como monotributista o copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos o valor agregado.
* Si sos jubilado o pensionado presentá recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada.

Para iniciar el trámite de tenencia y legítimo usuario tenés que ingresar a ANMAC: TRÁMITES DE LEGITIMO USUARIO Y TENENCIA

 

Por otra parte, te recomendamos la nota sobre el ejercicio del derecho de la Legítima Defensa.

Ejercer el derecho de legítima defensa es una excepción a la regla que dice que una acción punible debe ser perseguida por el Estado