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Las sucesivas y continuas renovaciones de un contrato laboral, encubren una designación permanente

Un trabajador celebró sucesivos contratos con su empleador. Se desempeñó así durante 23 años consecutivos en tareas del área de seguridad del Banco Provincia.

La relación laboral entre las partes se regía por el Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según el cual la relación entre un contratado y la entidad bancaria comienza a partir de la firma del contrato y termina cuando expira el plazo acordado (arts. 6 y 9), por lo que se suponía que el trabajador no formaba parte de la planta permanente del Banco ya que no había sido designado como tal, a pesar de cumplir las mismas tareas que sus compañeros que sí formaban parte de la planta permanente.

De un momento a otro el Banco decidió no renovar el contrato, sin ninguna indemnización. En efecto, se sostuvo que “la mayor diferencia entre un régimen y el otro radica, justamente, en que el personal contratado tiene un vínculo sujeto a plazo cierto, mientras que el derecho a la estabilidad del personal de planta permanente consiste en la aptitud de perdurar en él toda la vida laboral”. De ese modo, se resta importancia a la antigüedad del trabajado en el empleo (23 años), y admite implícitamente que las categorías normativas de “personal permanente” y de “personal contratado”, resultan indistintamente aplicables a las relaciones laborales que perduran en el tiempo, sin advertir que dicha finalidad no puede presumirse del Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, si se lo interpreta en armonía con lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que entendió «..que las sucesivas continuas y renovaciones del contrato que vinculaba a las partes pudieron tener como objetivo del empleador encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo de terminado, y generar en (el trabajador) una legítima expectativa de permanencia laboral».

Es por eso que estos casos deben contar con la protección que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”, garantizando las indemnizaciones correspondientes por ley.

 

El Artículo 14 bis dispone en la parte pertinente a este caso que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial (…)”