Tus Derechos

La extensión del derecho de propiedad de las cosas

El dominio es el derecho de propiedad sobre las cosas y contiene muchísimas facultades para su titular, por ejemplo, la plena y libre disposición de la cosa sobre la que es dueño y la voluntad de darle el destino que decida.
Es decir, usar, gozar y disponer material y jurídicamente de la cosa sobre la que se tiene derecho de propiedad, dentro del marco en que la propia ley lo autoriza.


Extensión del dominio
«El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.
El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.
Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.
Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario».

ARTÍCULO 1945, del Código Civil y Comercial.

Se describe claramente en este artículo que la extensión del dominio se refiere a la cosa misma integrada por el objeto y sus accesorios. Asimismo, al considerar las cosas inmuebles establece por un lado el alcance de la propiedad horizontal subterránea y la vertical aérea y; por otro, los elementos incorporados a ella. De esta manera, se delimita el alcance del derecho de propiedad, detallando que corresponde a una extensión que va más allá de la cosa misma.

«La regla indica que —respecto del inmueble— el dominio se extiende a toda su profundidad y se proyecta al espacio aéreo en líneas perpendiculares. Como no tiene sentido extender el dominio más allá del espacio en el que el propietario pueda obtener, actual o potencialmente, una utilidad económica, es que la extensión al espacio aéreo ha sido
regulado en la medida en que su aprovechamiento sea posible. El dueño del fundo está entonces autorizado a retirar y demoler las construcciones del vecino que avancen sobre su espacio aéreo, pero el ejercicio de ese derecho no debe ser abusivo» (ver fuente citada).

También cabe considerar que:

“Nadie puede, en razón de un derecho de propiedad, oponerse al paso de una aeronave. Si le produjese perjuicio tendrá derecho a indemnización”.

Artículo 6°, Código Aeronáutico (ley 17.285)

El dominio también se extiende al subsuelo y, en este sentido, el artículo comprende a todos los objetos que se encuentren bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo lo dispuesto por las leyes especiales. Esta remisión implica considerar lo previsto respecto de tesoros y respecto de las minas, a lo previsto en el Código de Minería (t.o. decreto 456/1997, con la modificación de la ley 25.225).

Fuente: Caramelo, Gustavo. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera. – 1a ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, 2015.