Tus Derechos

Detenciones por averiguación de identidad

El pedido de exhibición del documento de identidad sin explicaciones, requisas sin motivos, insultos y agresiones, son algunas de las prácticas más habituales ejercidas por las autoridades policiales.

¿Pedido del DNI sin motivos?

Es importante destacar que no hay ninguna Ley en Argentina que obligue a los ciudadanos a llevar su DNI ni tampoco hay ninguna Ley que permita a la Policía detener a una persona al solo efecto de identificarla.

Sin embargo y bajo los mecanismos de «control de población» las fuerzas de seguridad actúan: Si te detienen para pedirte el DNI y no lo tenés, ¿qué pasa? No está definido en ninguna Ley. Sin embargo, hay ciertos límites respecto a qué es lo máximo que puede pasar. Podrían llevarte a una comisaría para que te identifiquen. Las fuerzas de seguridad están obligadas a hacer todo lo posible por identificarte de la manera más inmediata posible, es decir, como máximo podrías estar 10 horas en la comisaría.

¿Qué hacer ante requisas de elementos personales?

Las normas que regulan el accionar policial prevén que cuando hubiera motivos urgentes o situaciones de flagrancia que hicieran sospechar un delito (que se presuma que una persona porta entre sus efectos personales o adheridas a su cuerpo o en el vehículo en que circula, cosas constitutivas de un delito o que pudieran haber sido usadas para cometer un delito, por ejemplo) las autoridades podrán disponer que se efectúen requisas personales.

Ante una requisa con la motivación preventiva denominada «control de población» hay que tener en cuenta que si piden que abramos la mochila podés pedir abrirla en presencia de testigos.

El Código Penal establece lo siguiente: Artículo 230 bis: «Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:

a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,

b) en la vía pública o en lugares de acceso público.

La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia.

Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos».

¿Y si me llevan a la comisaría?

No podés estar esposado en ningún momento, no podés estar alojado en una celda con otras personas sino en una sala común. Te tienen que trasladar en un auto que este identificado como de la policía, no un auto de civil.

En cuanto una persona de tu grupo familiar o conocida acredite tu identidad tenés que ser liberado inmediatamente.

Si pasas más de 12 horas detenido, las fuerzas de seguridad tienen que comunicar obligatoriamente tu detención al Juzgado que este de turno.

Si tenés DNI y antecedentes, salvo que haya alguna orden de detención o de captura vigente no te pueden detener. El hecho de tener antecedentes no significa nada más que lo que surja en la causa en la cual uno tiene antecedentes. Entonces, no habiendo una orden de captura, no te pueden detener.

Si sos menor de edad, aparte de las cuestiones mencionadas respecto a la detención si uno no tiene DNI, la necesidad de avisar a la familia se ve también reforzada por el hecho de que están obligados a avisar que hay un menor detenido al Juez de Menores, al Fiscal y al Defensor de Menores. No podés estar nunca en un calabozo, nunca alojado con mayores de edad. No podés estar esposado y tampoco te pueden tomar las huellas digitales.

Antecedentes. Responsabilidad Internacional de Argentina por incumplimiento de principios de derechos humanos.

En Argentina, la historia de las detenciones policiales arbitrarias sin orden judicial tiene muchos años y fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien fijó los criterios para que nuestro país adecue la legislación ante estas situaciones.

Cons. 137. La Corte considera probado que en la época de los hechos se llevaban a cabo en la Argentina prácticas policiales que incluían las denominadas razzias, detenciones
por averiguaciones de identidad y detenciones por edictos contravencionales de policía. El Memorandum 40 facultaba a los policías para decidir si se notificaba o no al juez de menores respecto de los niños o adolescentes detenidos (supra 69.A.1). Las razzias son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para detener –salvo en hipótesis de flagrancia- y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad. (Caso Bulacio Corte IDH, 2003)

Caso Bulacio

Walter David salió el viernes 19 de abril de 1991 alrededor de las 8:00 p.m., a un recital de música. Aquél comentó a su madre que ese tipo de recitales generalmente se atrasaban y que si esto sucedía no iría esa noche a su casa, sino directamente a trabajar. Le dijo que se quedara tranquila y que al otro día, alrededor de las 6:00 p.m. de la tarde, volvería a su casa.
Ese sábado su madre notó que Walter David no había pasado la noche en la casa. Alrededor de las 3:00 ó 4:00 p.m. llegó un muchacho, quien le dijo que se habían llevado preso a Walter David y que debían ir a buscarlo. Su madre buscó a su marido en su trabajo y de allí fueron a la comisaría, donde les dijeron que
Walter David estaba en otro lugar. Finalmente lo encontraron a las 11:00 p. m. ó 12:00 a.m. de ese mismo día, hospitalizado, donde luego murió.

Responsabilidad de Argentina. Necesidad de reformar la legislación

La Corte IDH ordenó a Argentina que garantice no se repitan hechos como el de Walter Bulacio, para eso, entendió que era necesario modificar las normas en nuestro país, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad.

«La ´detención por averiguación de antecedentes´ estuvo regulada hasta 1991, para la jurisdicción federal, por el Decreto-Ley No.333/58, ratificado por Ley No. 14467 – la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina-. En aquél, se facultaba a los funcionarios policiales a “detener con fines de identificación en circunstancias que lo justifiquen y por un lapso no mayor de 24 horas a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes”.

En 1991 el Congreso de la Nación reformó esta ley orgánica a través de la Ley No. 23.950. Ésta modificó la finalidad de la detención, que no perseguiría la “averiguación de antecedentes” sino la “averiguación de identidad”. La “detención por averiguación de identidad” tiene como conditio sine qua non que la persona no acredite “fehacientemente su identidad”, lo que pretendía limitar los casos en los que procediera esta privación de la libertad. Asimismo, es necesario, de conformidad con esta ley, que “exist[an] circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional”. Se trata de que la detención ocurra cuando se presuma fundadamente que la persona ha cometido un delito o una contravención, la cual debe sustentarse en criterios objetivos. Sin embargo, también la “detención por averiguación de identidad” del nuevo texto legal procede cuando se presume fundadamente que la persona pudiera cometer en el futuro un delito o una contravención, que es la tradicional función policial genérica de prevenir los delitos, plenamente subjetiva.
Asimismo, la reforma legal estableció que el tiempo de la detención debe ser el “mínimo necesario para establecer la identidad”, sin superar 10 horas. Por otro lado, el nuevo texto legal otorga a la persona detenida por averiguación de su identidad el derecho de comunicarse inmediatamente “con un familiar o persona de su confianza a fin de informar su situación”. De esta forma, se pretende asegurar la “transparencia” del procedimiento policial. Finalmente, el nuevo texto legal impone a los funcionarios policiales intervinientes la obligación de dar “noticia al juez con competencia en lo correccional de turno”. Se observa la intención de generar un mecanismo de control judicial de la utilización de esta facultad policial.
Desde 1870, el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –luego de la Policía Federal Argentina- redactaba los edictos policiales, instrumentos normativos en los que se especificaban prohibiciones y sanciones de carácter contravencional. Los tipos contravencionales estaban formulados arbitrariamente, con términos vagos y ambiguos, que muchas veces describían caracteres personales típicos de ciertos
grupos de personas –en función de su orientación sexual, condición social o edad más que comportamientos. Las personas que cometían una infracción eran aprehendidas, procesadas y condenadas por la autoridad policial, sin intervención de la institución judicial. Si bien existía la posibilidad legal de apelar al control judicial del proceso policial, el escaso tiempo para hacerlo la tornaba prácticamente imposible. En este proceso policial no se encontraba asegurado el derecho de
defensa ni las mínimas garantías del debido proceso. Las sanciones que se imponían
podían ser multa o arresto, que no podía exceder de ocho días. Con la aprobación del Código de Instrucción Criminal de 1889, dicho máximo fue aumentado a 30 días.
Esta estructura normativa funcionó hasta marzo de 1998, por vía de los edictos policiales y el Reglamento de Procedimientos Contravencionales emanados de la Jefatura de la Policía Federal.
A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996, se abrió un escenario en el que se insertó el debate político y jurídico acerca de la necesidad de abolir el sistema de edictos policiales». (Sentencia Caso Bulacio, Corte IDH, 2003).

 

Esa reforma reguló las detenciones por averiguación de identidad y exigió que la policía tuviera sospecha objetiva (“circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional”) y que la persona no se identificara  (“no acreditase fehacientemente su identidad”). Sólo en esos casos, podría ser llevado a la comisaría por unas horas, cuestiones que también son muy discutidas . Ley No. 23.950 Ver texto de la ley.

 

 

 

 

Fallo en la Ciudad de Buenos Aires «caso Vera»

En la Ciudad de Buenos Aires hace pocos años el Tribunal Superior se pronunció en el caso «Vera», y consideró que la solicitud de documentos de identidad en la vía pública constituye una de las facultades de control a cargo de la policía, siempre que se la ejercite razonablemente.

Este fallo fue recurrido ante la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio Público, apoyado por varias organizaciones de la sociedad civil. Los argumentos centrales del recurso se basan en la contradicción de principios sobre los que Argentina ha sido condenada internacionalmente.