Tus Derechos

Accesibilidad a edificios

Accesibilidad de personas con movilidad reducida

La Ley N. 24.314 estableció el sistema de Protección integral de las personas con discapacidad. Desde Tus Derechos consideramos importante aclarar que:

No solo es requisito la construcción de rampas, sino también que las mismas sean funcionales. Se observa con frecuencia la existencia de rampas que son imposibles transitarlas aún caminando y si movilidad reducida ¿Cómo se pretende que esto sea en cumplimiento de una ley que tiene por objetivo la eliminación de obstáculos?

En este sentido, el Artículo 20 de la Ley establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Accesibilidad

Asimismo,  aclara la legislación que se entiende por «accesibilidad» a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

Barreras arquitectónicas

Se entiende por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada. y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en la ley.

Edificios de acceso público

En este caso deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales.

Además, por lo menos, un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas en espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados.

Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas.

Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho.

Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales deberán tener los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.