Tus Derechos

ABORTO ¿Sabías que es legal el aborto en Argentina cuando hay peligro en la salud de la mujer o en caso de violación?

El Código Penal Argentino establece que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 inc. 2. tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud. Desde hace algunos años el Ministerio de Salud de la Nación determinó el Protocolo sobre Interrupción legal del embarazo, describiendo los derechos de las personas y obligaciones del sistema de salud para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

 

En su fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último interprete de todo el sistema normativo del país, estableció que que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 inc. 2 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).

  1. ¿CUÁNDO?

1.1. PELIGRO PARA LA SALUD:

– el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;

– el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;

De acuerdo al Protocolo del Ministerio de Salud, el peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto.

• La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS.

• La afectación de la salud mental puede resultar en un trastorno mental grave o una discapacidad absoluta, pero incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima.

• El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.

• La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una interrupción.

• Si se trata de una mujer en buenas condiciones de salud pero con factores predisponentes, la continuación del embarazo puede constituir un factor de precipitación de una afectación; asimismo, en los casos con enfermedades crónicas o agudas, la continuación del embarazo puede actuar como un factor de consolidación de la enfermedad, como por ejemplo su cronificación, aparición de secuelas o incluso la muerte.

1.2. CAUSAL VIOLACIÓN:

-el embarazo proviene de una violación;

-el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

El Protocolo del Ministerio de Salud establece que toda mujer víctima de violación, con independencia de que tenga o no una discapacidad intelectual o mental, tiene derecho a la interrupción legal del embarazo producto de dicha violencia sexual. En estas situaciones es importante considerar que:

• La violación es una expresión de la violencia sexual y esta es una manifestación de la violencia de género. Puede ser perpetrada por alguien del entorno íntimo de la mujer (incluido el novio, marido o pareja), por personas de su conocimiento de otros ámbitos o por extraños.

• Los embarazos producto de una violación cometida por un novio, marido o pareja violenta deben considerarse como casos con derecho a solicitar su interrupción legal.En los casos de violación, el único requisito para acceder a una interrupción legal del embarazo es que la mujer, o cuando fuera necesario su representante legal, realice una declaración jurada donde afirme que el embarazo que cursa es producto de una violación. Si existe una denuncia judicial o policial previa a la solicitud de la ILE, esta valdrá como la declaración jurada. En ningún caso la recolección de material genético como evidencia forense puede convertirse en una barrera o generar dilaciones en el acceso a la práctica.La declaración jurada debe ser simple, sin formalidades legales, y no se podrá exigir a la persona que profundice en las circunstancias del hecho o que brinde prueba alguna.

     2. ¿QUIÉN LO SOLICITA?

Todas las personas que pueden gestar –es decir, mujeres, niñas, adolescentes y varones trans– tienen derecho a la interrupción legal del embarazo cuando este se encuadre en alguna de las causales que la ley establece para solicitar la práctica: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación.

Niñas o adolescentes

El Protocolo del Ministerio de Salud establece que todas las personas de 14 años o más son consideradas por la legislación argentina como plenamente capaces de discernimiento. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y realizar personalmente la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación, sin que se requiera la autorización de sus padres o representantes legales.

Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda fomentar que las adolescentes cuenten con la compañía y el apoyo de una persona de su confianza durante el proceso. En el caso de las niñas y adolescentes menores de catorce años, se deberá respetar su derecho a ser escuchadas y a que su opinión sea tenida en cuenta. Sus representantes legales, o los que sean nombrados especialmente para el caso, deberán participar en conjunto con la niña o adolescente en la toma de decisiones, y deberán firmar el consentimiento informado y la declaración jurada de la violación cuando corresponda.

Si existiera una negativa injustificada de sus padres, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña o adolescente se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 61 del Código Civil, que establece que “cuando los intereses de los incapaces, en cualquier acto judicial o extrajudicial, estuvieren en oposición con la de sus representantes, dejarán estos de intervenir en tales actos, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales para el caso de que se tratare”.

Personas con discapacidad

En las situaciones en las que la mujer con derecho a acceder a una Interrupción legal del embarazo (ya sea por peligro para la salud, la vida o por violación) tenga discapacidad psicosocial o mental, es fundamental que el equipo de salud la acompañe durante todo el proceso de atención fortaleciendo su autonomía. Para esto, debe proveerle toda la información necesaria, de forma accesible y adecuada a sus particularidades, de manera que la persona pueda decidir con plena comprensión de las circunstancias. Todo lo actuado debe ser documentado en la HC. En el caso de las personas declaradas incapaces judicialmente deberá asistirlas en el proceso de la consulta y la toma de decisiones su representante legal, quien debe firmar también el consentimiento informado.

     3. ¿CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA?

Si la situación se encuadra dentro de las causas que la ley establece para solicitar la práctica no se requiere autorización judicial para solicitarla: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación, las personas con derecho a requerir la interrupción se deben acercar a un centro de atención de salud y solicitarlo. La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica son similares en establecimientos públicos y privados (prestadores de obras sociales o prepagas). También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.En estos casos, el profesional interviniente debe ofrecer a la mujer una consejería o derivarla donde pueda realizarla, para que ella pueda decidir, informada y autónomamente, si desea continuar o no con el embarazo. Asimismo, si ella lo decide, se debe disponer la realización de la interrupción lo antes posible. (cuadro 1. Fuente Protocolo
para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación)

La consejería es un espacio de información que tiene el objetivo de que la persona pueda tomar decisiones autónomas. En la situación de las mujeres que tienen derecho a acceder a la interrupción, la consejería consiste en el asesoramiento sobre todas las alternativas posibles en relación al embarazo, y en los casos en que los hubiera, los riesgos para la salud relacionados con dichas opciones . Es necesario que la persona que toma la decisión cuente con la información adecuada para poder evaluar las diferentes opciones. Esta información debe estar científicamente validada, y ser oportuna y expresada en términos sencillos.

       4. FIRMA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Implica que la persona pueda contar con toda la información necesaria para tomar decisiones en forma autónoma y consciente. La/el profesional debe brindar información y ofrecer que la mujer realice preguntas y repreguntas sobre las cuestiones que le generen dudas o miedos. El resultado del proceso de consentimiento informado es el documento escrito, que debe constar en la HC, donde la persona manifiesta haber recibido información y decidido en forma autónoma, libre de influencias y presiones de cualquier tipo y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa. Este documento debe ser firmado por la persona a quien se le realizará la práctica y su representante, en caso de menores de 14 años o personas con discapacidad.

        5. DECLARACIÓN JURADA

Cuando la mujer que consulta manifieste que el embarazo que cursa es producto de una violación, la/el médica/o tratante debe solicitarle que realice una declaración jurada en la que exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo. Bajo ninguna circunstancia es necesario que describa los hechos y detalles, incluso si en el modelo de HC o consentimiento que se utilice se solicitan. En ningún caso corresponde pedirle otro tipo de constancia, documentación o información que la declaración jurada, ni que realice gestión alguna ante otras personas o instituciones. Tampoco es requisito la denuncia policial o judicial.