Tus Derechos

Alcoholemia: si te negás o evadís el control, se presume que das positivo

Como ya lo hemos dicho en otras oportunidades, antes de subirnos a cualquier vehículo para conducir, es importante tomar conciencia de las responsabilidades y riesgos que debemos asumir.  Conocer nuestros derechos y obligaciones es fundamental. Miles de accidentes viales podrían evitarse cada año simplemente tomando un poco de conciencia. Respetar al otro y respetarnos es primordial no solo para mantener nuestra propia integridad física sino también para salvar vidas.

Las reglas tienen una razón de ser, pues parten de la observación de conductas peligrosas o imprudentes a las que se pretende regular.  

Los controles preventivos deben sujetarse a pruebas expresamente autorizadas. Están destinados a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por drogas de una persona que esta conduciendo un vehículo.

La ley 24449 establece en su ARTICULO 73 que. «… La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48».

Esto se interpreta que en caso de no querer someterte a realizar la prueba, que podrías hacerlo, esto se tomará como una presunción en tu contra como que das positivo. Por otro lado, en caso de realizar maniobras de evasión para sujetarse al control, también se interpreta como parte de esa negativa que establece el art. 73 de la ley de Tránsito Nacional.

Por otro lado, la propia Ley determina que queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.

Asimismo,  esta prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre (dependerá mucho del peso de cada persona, pero el límite promedio sería sólo una copa de cerveza o vino, no más).

Es más exigente el valor en para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, ya que queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.

Por otro lado, para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre (cero alcohol).

 

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