Tus Derechos

Los baños no son exclusivos para clientes, cualquiera los puede usar gratuitamente

Qué debe tener un baño público:
Según la mayoría de los Códigos de Habilitaciones municipales, para estar habilitado, un baño público de un bar, un restaurante, un local bailable o una estación de servicio debe mantenerse limpio y desodorizado. El baño debe tener agua fría y caliente, toallas de papel o secamanos que funcione con aire y contar con jabón para lavarse las manos. Si se trata de un lugar con servicio de comida, en cualquier de sus formas, la limpieza de ese baño no puede estar nunca a cargo de una persona que en el mismo lugar se ocupe de manipular alimentos.

Uso libre para toda persona:
En CABA, por resolución 46798 de 1993 y decreto 193/94, las confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etcétera, deben “liberar el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite, haya o no efectuado consumición”.
Es decir, no es necesario ser «cliente» para utilizar el sanitario. Y mucho menos es legal el cartel que dice “el baño es de uso exclusivo para los clientes”. Es un derecho de todas las personas que lo necesiten usar. La ley no habla de tiempo de permanencia.
La ley nacional 24240 sobre Defensa del Consumidor establece en su art. 8 bis que los «…proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno…».

Acceso para personas discapacitadas:
Los baños públicos deben tener fácil acceso a personas con discapacidad motriz. No solo lugar con entrada amplia y elementos que faciliten su accionar dentro del recinto. El baño para personas con sillas de ruedas, muletas o cualquier otro implemento ortopédico debe estar siempre en la planta baja, o bien, el lugar contar con un sistema de elevación.

Según el género

La ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, establece que todo individuo debe ser tratado de la manera “que se percibe” para llevar una vida digna y plena, por lo que a la hora de utilizar un baño público, elegirá ir al que no lo haga sentir incómodo.

Eventos masivos

Los llamados baños químicos son obligatorios cuando se requiera la estancia de un grupo de personas en un lugar alejado de sanitarios o cuando no exista la cantidad suficiente para el caudal de gente que se va a agrupar en un determinado lugar, dada una circunstancia especial.
En CABA, la ley 5641 de Eventos Masivos, sancionada en 2016 establece que son necesarios, en caso de espectáculos públicos, a razón de dos lavabos y dos retretes cada mil personas, que estos pueden ser químicos, y superadas las primeras mil personas se sumarán un lavabo y un retrete por cada cien o fracción mayor a 20.