Tus Derechos

La anticoncepción quirúrgica es derecho de todas las personas

A partir de la ley 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica (del año 2006) se garantiza el acceso a la ligadura tubaria y a la vasectomía como un derecho de todas las personas. La ley 26.130 reconoce la anticoncepción quirúrgica como un método anticonceptivo entre los disponibles para elegir y debe ser incluido en las consejerías en salud sexual y salud reproductiva.

Esta es una ley nacional que no requiere adhesión de las provincias, por lo que todas tienen la obligación de garantizar el acceso.

Desde 2006 la anticoncepción quirúrgica también forma parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, es decir que los Servicios Públicos, las Obras Sociales y Prepagas deben cubrir el 100% de la práctica (Resolución 755/2006)

 

De acuerdo a lo establecido por la ley 26130son requisitos para acceder a la práctica:

  1. Recibir información clara y completa, en un espacio de consulta adecuado.
  2. Ser mayor de edad: es importante resaltar que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (CCyC) (ley 26.994), se adquiere la mayoría de edad para el pleno ejercicio del derecho a la salud y cuidado del propio cuerpo a partir de los dieciséis años (art. 26 último párrafo, CCyC y Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación).

    Por lo cual, todas las personas pueden elegir y optar libremente sin necesidad de asistencia alguna por este método anticonceptivo a partir de los dieciséis años de edad.

  3. Que la persona firme un consentimiento informado escrito.

A su vez, es importante saber que:

  • No es necesario el consentimiento de la pareja, cónyuge o conviviente (art. 2º, ley 26.130).
  • No es necesario haber tenido hijo/as.
  • No es necesaria una autorización judicial. (art. 2º, ley 26.130): es importante aclarar que la única excepción a esta regla, establecida en el artículo 3º de la misma norma, es el haber sido la persona usuaria declarada incapaz por una sentencia judicial para el ejercicio de su derecho a optar autónomamente por este método anticonceptivo. Todas las personas con discapacidad independientemente del carácter de la misma (mental/psicosocial o física) tienen la misma capacidad jurídica que todas las personas para el ejercicio de sus derechos en general y a la salud en particular. La existencia o no de un certificado de discapacidad no tiene efecto jurídico alguno en relación a su autonomía.
  • No es necesario ningún tipo de valuación psicológica o psiquiátrica.

Excepción (art. 3º): La persona declarada incapaz por una sentencia judicial en la cual expresa y específicamente se la inhabilite para ejercer su derecho a elegir esta práctica deberá presentar autorización judicial al efecto. En este punto es de la mayor relevancia distinguir entre una persona con discapacidad física o mental con o sin certificado de discapacidad y una persona declara incapaz por una sentencia judicial, para el ejercicio de su derecho a optar y solicitar anticoncepción quirúrgica. El consentimiento informado siempre lo emite la persona titular del derecho. Es fundamental partir de la consideración de que todas las personas tienen capacidad de tomar sus propias decisiones (arts. 22, 23, 24, 31, 32 y 38, CCyC, en concordancia con arts. 1º y 2º, esto es, leídos conforme la Constitución Nacional –CN– y tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional).

Orientación y Consejería. Las personas que soliciten la ligadura o la vasectomía deben recibir información accesible, adecuada, completa y clara por parte del equipo de Salud. Esto es necesario para que todas las personas puedan prestar su consentimiento informado (CI). A su vez, con consejerías adecuadas disminuye el riesgo de que alguien pueda arrepentirse de la decisión.

La consejería en salud sexual y salud reproductiva:

  • Es un espacio de comunicación adecuado para conversar.
  • Requiere de un ambiente privado y confidencial.
  • En ella se debe brindar información, sin convencer ni hacer juicios de valores, con calidad y calidez.
  • Busca que la persona tome sus propias decisiones, en forma consciente, informada y autónoma.
  • En el caso de algunas personas con discapacidad, puede requerir más tiempo. Es necesario brindarlo para garantizar el derecho de que tomen la decisión autónomamente, en privacidad y con confidencialidad. La presencia de terceras personas debe estar consentida por la persona usuaria.

Se debe informar sobre:

  • Las implicancias sobre la salud de la práctica a realizar.
  • La existencia de otros métodos anticonceptivos.
  • Las características del procedimiento: efectividad, posibilidades de reversión, riesgos y consecuencias.

El consentimiento informadoEs una declaración de voluntad efectuada por la persona usuaria luego de recibir asesoramiento e información accesible, clara, precisa y adecuada en la consejería. El consentimiento informado (CI) da cuenta de que la persona usuaria recibió la información necesaria para tomar la decisión de realizar la práctica, según lo establece la Ley de Derechos del Paciente (art. 7º, ley 26.529) y el Código Civil y Comercial (art. 59) vigente.

Como se mencionó previamente, la consejería se orienta a fortalecer la autonomía de las personas para tomar decisiones de manera informada. Toda persona que solicita una ligadura o una vasectomía tiene derecho a recibir información y asesoramiento sobre: en qué consiste el método de manera detallada y qué implica para la salud; otras opciones anticonceptivas disponibles; las características del procedimiento quirúrgico. Esto incluye técnicas y tipos de anestesia, estudios prequirúrgicos, cuidados y seguimiento postquirúrgicos, efectividad y posibilidades de reversión.

Para la ligadura y la vasectomía, la ley 26.130 establece que se debe dejar constancia por escrito en la historia clínica de que se proporcionó esta información y la persona usuaria debe firmar el consentimiento informado escrito. Cada hospital puede tener su propio modelo de consentimiento informado.

Las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad (PCD) mental o psicosocial tienen derecho a mantener su fertilidad y a otorgar, o no, su consentimiento para la realización de la práctica en igualdad de condiciones que las demás personas. La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 establece en su artículo 2º, como principio para la protección de las personas y el mejoramiento de la atención de salud mental, que nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad mental.

Las PCD tienen derecho a recibir la asesoría con privacidad y confidencialidad con todos los ajuste razonables que requieran para su comprensión, como a contar con los apoyos necesarios para acceder a la información y tomar su decisión en forma autónoma.

Responsabilidades profesionales. La ley 26.130 establece que antes de realizar la práctica, el equipo de Salud tiene la obligación de:

Brindar asesoramiento e información clara y completa en un espacio de consulta adecuado.

Informar a la persona sobre:

  • a) En qué consiste el método de manera detallada y qué implica para la salud.
  • b) Otras opciones anticonceptivas disponibles.
  • c) Las características del procedimiento quirúrgico, su efectividad, sus posibilidades de reversión, riesgos y consecuencias.

Dejar constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona usuaria.

Ligadura tubaria

La ligadura tubaria (LT) es un método anticonceptivo permanente, que consiste en la oclusión (mediante la ligadura, sección u obstrucción) bilateral de las trompas de Falopio, con el fin de evitar que los óvulos liberados por los ovarios puedan desplazarse a través de las trompas y entren en contacto con los espermatozoides. Es un método altamente efectivo, alcanza el 99,5% de efectividad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), no hay ninguna condición médica que restrinja la posibilidad de elección de la LT como método anticonceptivo, aunque algunas condiciones o circunstancias requieran ciertas precauciones.

La cirugía es sencilla. La realiza un/a profesional calificado, en un quirófano, y requiere anestesia total o peridural. Debe realizarse en cualquier momento que sea razonablemente seguro que la persona no está embarazada. También puede realizarse asociada a un evento obstétrico, ya sea durante una cesárea, dentro de las primeras cuarenta y ocho horas posteriores al parto o después de una pérdida de embarazo o aborto. La realización de una LT no debería ser la única indicación para practicar una cesárea.

La elección de la vía de abordaje estará sujeta a las posibilidades del centro que efectuará la práctica. Puede utilizarse la mini laparotomía (a través de una pequeña incisión suprapúbica transversal) o una laparoscopia (a través de dos o tres mínimas incisiones, siendo en general una en el ombligo y las otras en la parte inferior lateral del abdomen, por las que se introduce una lente que posibilita ver dentro del mismo y las pinzas que se utilizarán para bloquear o seccionar las trompas).

Si el post operatorio evoluciona adecuadamente, en general la internación no superará las veinticuatro a cuarenta y ocho horas.

Los índices de complicaciones son muy bajos. Al requerir cirugía y anestesia existen algunos riesgos propios de cualquier intervención quirúrgica.

Luego de la intervención, se recomienda usar otro método anticonceptivo hasta su siguiente menstruación, y a partir de allí, la persona no tiene que hacer nada más para evitar un embarazo.

La cirugía para revertir la ligadura tubaria es difícil y no siempre es efectiva. Para lograr un embarazo luego de una LT, también pueden practicarse técnicas de fertilización asistida. Igualmente, hay que tener presente que la mayoría de las personas que deciden realizarse la anticoncepción quirúrgica no se arrepienten de su elección cuando han recibido una adecuada consejería.

Lo importante a tener en cuenta en una LT: que no interfiere en la producción de hormonas. Las personas que eligen este método anticonceptivo siguen menstruando y ovulando en forma normal, hasta su menopausia; no altera las relaciones sexuales ni su goce; no provoca sangrado más abundante ni irregular; no provoca dolor menstrual; no se saca el útero; no provoca alteraciones del peso o del apetito; no modifica el aspecto físico; no tiene efectos colaterales a largo plazo; no ofrece ninguna protección contra el VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

Vasectomía

La vasectomía es un método anticonceptivo permanente quirúrgico, seguro y sencillo, que consiste en la ligadura de los conductos deferentes a nivel escrotal con el fin de impedir el pasaje de los espermatozoides provenientes del testículo al líquido seminal. Se eyacula semen, pero éste no contiene espermatozoides, con lo cual no se produce el embarazo.

La eficacia es mayor al 99,5% si se respeta el cuidado anticonceptivo en los tres meses posteriores a la cirugía.

La baja adopción de este método por parte de la población de algunas sociedades en las que la vasectomía está legalmente aceptada, puede explicarse en parte por algunas falsas creencias como la que identifica la fertilidad con la potencia sexual. La difusión de la información a la población acerca de las características de este método, así como una adecuada consejería, podrá hacer de la vasectomía un recurso anticonceptivo más, disponible para todos aquellos que lo requieran.

Según la OMS, no hay ninguna condición médica que restrinja la posibilidad de elección de la vasectomía como método anticonceptivo, aunque algunas condiciones o circunstancias requieran ciertas precauciones.

El procedimiento puede realizarse en cualquier momento, luego de un debido asesoramiento y consentimiento informado.

Existen distintas técnicas para llevar a cabo una vasectomía. Todas ellas pueden realizarse con anestesia local y en forma ambulatoria, es decir que no requiere internación. La intervención no suele durar más de treinta minutos.

A través de una punción o de una pequeña incisión en el escroto, se identifican ambos conductos que transportan el esperma al pene (conductos deferentes) y se seccionan o bloquean mediante ligadura, sección o cauterización.

Es importante tener en cuenta que luego de la intervención puede haber eyaculaciones que contengan los espermatozoides que quedaron acumulados en las vesículas seminales.

La desaparición de los espermatozoides del eyaculado está más correlacionada con el número de eyaculaciones, que con el intervalo de tiempo posterior a la vasectomía.

Independientemente de la frecuencia eyaculatoria, el 80% no tendrá espermatozoides a las seis semanas.

La vasectomía demora aproximadamente tres meses en actuar, por lo tanto, se recomienda la utilización de otro método anticonceptivo durante las siguientes veinte eyaculaciones o por tres meses luego del procedimiento.

La mayoría de las personas que se deciden por la anticoncepción quirúrgica no se arrepienten de su elección cuando han recibido una adecuada consejería. La cirugía para revertirla es difícil y no siempre es efectiva en garantizar el embarazo de su pareja. Para lograr un embarazo luego de una vasectomía, también pueden practicarse técnicas de fertilización asistida.

Es importante tener en cuenta que la vasectomía: no afecta ni daña los testículos; no disminuye el deseo sexual; la erección tiene la misma firmeza, duración y se eyacula la misma cantidad de líquido que antes de la intervención; no altera las relaciones sexuales ni su goce; tiene menos efectos colaterales y complicaciones que muchos otros métodos; no modifica el aspecto; no tiene efectos colaterales a largo plazo; no requiere anestesia general como la LT; no ofrece ninguna protección contra el VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

 

Fuente: http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/anticoncepcion-quirurgica-un-derecho-de-todas-las-personas