Tus Derechos

Es ilegal que revisen tu bolso

Desde Tus Derechos, queremos llamar la atención sobre una costumbre instalada en nuestra sociedad que la tomamos con cierta naturalidad pero que, sin embargo, vulnera nuestros derechos: «¿me mostrás tu bolso?»

Revisación de bolsos y pertenencias personales

Es ilegal que en cualquier establecimiento comercial, supermercado, cine, o bien en los barrios privados, se pretenda revisar tus pertenencias (cartera, bolsa, mochila o baúl) y hacer revisaciones corporales (cacheo).

Qué dice la Ley

Como consumidores, invitados a consumir, al recibirnos en los comercios se nos debe tratar con respeto y decoro, no se nos puede denigrar ni someter a maltrato, menos aún se puede dudar de nuestra honorabilidad,  ser amenazados o ver violada nuestra intimidad y propiedad.
La Constitución Nacional garantiza el derecho a la intimidad, el derecho a la propiedad y el derecho a que solo la fuerza pública es la encargada de intervenir ante la sospecha de un delito (Art. 17, 18, 19 CN. entre otros).

¿Y qué pasa con el derecho de admisión de los lugares privados de acceso público?

El derecho de admisión a espacios privados de uso público tiene que estar fundado en una norma o en determinadas cuestiones definidas previamente y aplicables a todas las personas por igual y que no se constituyan en actos discriminatorios, que avalen aquel derecho.

Es decir, en la protección de un derecho superior al que se pretende proteger, porque de lo contrario sería un acto discriminatorio.

El derecho de admisión puede decir que: «no ingresen personas fumando a un local», porque hay una norma que así lo establece, puedo también decir que: «no se puede ingresar con teléfonos móviles a los bancos», porque hay normas que así lo dice.

Todas estas normas tienen una fundamentación que las hace razonables. Eso es lo que siempre hay que buscar, el por qué de la norma y su razón y que eso sea un derecho superior a mi derecho de acceder a un determinado lugar con determinada cosa o no.

En ese sentido, nunca podrán negarme el acceso por ser de determinada religión, por tener un determinado color de piel. Eso claramente sería un acto discriminatorio, penado por la ley.

El caso de las personas trabajadoras

La Ley de Contrato de Trabajo (N°20.744) establece en su art. 70 que pueden implementarse controles destinados a proteger los bienes del empleador siempre y cuando esos controles salvaguarden la dignidad del trabajador y se practiquen con discreción, con selección automática.
Además, resalta la ley que los controles del personal femenino los hará personal de sexo femenino.

Alternativas para control y seguridad

La justificación de revisar los bolsos por medidas de seguridad no es razonable, ya que existen medios alternativos para resolver el problema de los robos y la inseguridad de los locales/fábricas.

Es decir, nunca se puede vulnerar una cantidad de derechos reconocidos constitucionalmente, y menos aún, si existen medios distintos para hacer lo que se pretende con la violación de dichos derechos.

Existen lockers, las bolsas de seguridad, las cámaras, etc. Todas medidas que cualquier local puede poner en práctica sin necesidad de revisar los bolsos.

Asimismo, y teniendo en cuenta la instalación de cámaras,  se interpreta que las cámaras se permiten en la medida que no menoscaben la integridad de las personas. Es decir, la ley trata de evitar que se pongan cámaras en lugar donde pueda afectarse la privacidad, como vestuarios y baños, por ejemplo.

¿Si te pasa?

Por lo general, la revisación de bolsos se hace a través de seguridad privada.

Esto es un claro avasallamiento y un abuso de autoridad, porque las empresas privadas contratadas están actuando como si fuesen preventoras, controlando las carteras, bolsos, o demás menesteres de los ciudadanos, cuando no tienen esa autoridad para hacerlo. Eso únicamente lo tiene la policía (fuerza pública) en sus funciones como preventora, y sólo si hay un acto previo que así lo justifique.

Tal es así, que la cuestión central del asunto es que ante la sospecha de que el consumidor se esté llevando «algo sin pagar» en su bolso, el personal de seguridad privada no tiene potestad de requisa alguna –es decir, inspeccionar a la persona y sus pertenencias– porque no representa el orden público y, en todo caso, en el local cumple un fin disuasivo y preventivo. Una requisa personal sólo puede ser realizada por personal policial. Y la de una mujer, por una mujer policía.

Es por eso, que en caso que tengas una situación de retención por alguna confusión en la puertas de los locales comerciales, siempre deberías llamar a la policía. La seguridad privada nunca puede tocar tus pertenencias y menos aún privarte de tu libertad.

  • En caso de retención a tu libertad, llamá al 911
  • Siempre hacé la denuncia en el libro de quejas del lugar.
  • Podés hacer un reclamo ante Defensa del Consumidor: «HACER RECLAMO»
  • Defensa del Consumidor, informan y asesoran en la línea gratuita 0800-666-1518
  • Podés hacer un reclamo judicial por la violación a tus derechos.