Tus Derechos

En Argentina todas las personas son donantes de órganos

Ya a mediados de año el Congreso había aprobado la nueva Ley sobre Trasplante de Órganos , Tejidos y Células (Ley Justina), pero estaba pendiente de ser reglamentada. Los primeros días del mes de enero se publicó en el boletín oficial el texto del reglamento que determinó algunas cuestiones que habían quedado por definirse.

A partir de ahora, en Argentina, «la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos», eso establece el art. 33 de la Ley N° 27.447. Es decir, ya no será necesaria la autorización de la familia en caso que la persona fallecida sea mayor de edad.  En este sentido, la norma determina que en caso de fallecimiento de menores de dieciocho (18) años, la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser efectuada por ambos progenitores o por aquél que se encuentre presente, o el representante legal del menor (art. 34).

Resaltamos la importancia de la enumeración de los derechos que establece la norma:

De los Derechos de las Personas Vinculados al Trasplante de Órganos, Tejidos y Células
Art. 4°- Derechos de donantes y receptores de órganos, tejido y células.

a) Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad. En los tratamientos regulados por la
presente ley se respeta la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad de la
información y datos personales, no pudiendo la autoridad competente divulgar la identidad de
donantes y receptores. Se exceptúan aquellos casos en que el individuo, en forma pública,
libre y voluntaria se manifieste como dador o receptor.
b) Derecho a la integridad. Las prácticas vinculadas al trasplante, no deben suponer riesgos o
cargas para los seres humanos que resulten desproporcionadas en relación a sus potenciales
beneficios. La importancia de los probables beneficios de la práctica debe ser mayor que los
riesgos o costos para el ser humano.
c) Derecho a la información. Las personas involucradas en las prácticas reguladas por esta ley
deben ser informadas de manera clara y adaptada a su nivel cultural sobre los riesgos, secuelas
evolución y posibles complicaciones de los procedimientos médicos a realizar.
d) Derecho al trato equitativo e igualitario. Los donantes y receptores tienen derecho a la
igualdad de trato sin discriminación.
e) Derecho a la cobertura integral del tratamiento y del seguimiento posterior en los términos
de las normas vigentes.
f) Derecho al traslado prioritario por vía aérea o terrestre, junto a un acompañante, de las
personas que deban trasladarse para ser sometidas a un trasplante.

 

Es fundamental el cumplimiento por todo el sistema de salud, público y privado, sobre lo establecido respecto a la cobertura de todos los gastos que ocasione el trasplante. En este punto es muy clara la norma: «La atención integral del paciente trasplantado comprende la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas con el trasplante. Se deberá asegurar al paciente la libre elección respecto al centro de trasplante debidamente habilitado. El Sistema Público de Salud cubrirá los gastos a aquellos pacientes que no posean cobertura de la Seguridad Social o Empresas de Medicina Prepaga y cuya situación económica no permita afrontar dichos
gastos.  (ANEXO I REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS N° 27.447)

Se adjunta el texto de la Reglamentación a la Ley de trasplante de órganos y tejidos

Reglamentacion_ley_trasplante