Tus Derechos

El derecho de acceder a información pública en tiempos de COVID-19

Sabemos que los Estados no son responsables de la COVID-19, pero sí son responsables de cómo responden ante esta pandemia. Nunca deben hacerlo con medidas y políticas que repercutan injustamente en nuestros derechos y libertades, en violación de derechos humanos. Además, deben proteger debidamente a la población de daños prevenibles relacionados con la pandemia.

El acceso a la información es vital durante una pandemia. La gente necesita estar informada. El acceso a información relacionada con la salud es en sí una parte fundamental del derecho a la salud.

En la Resolución Nº1 adoptada el 10 de abril de 2020, la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) ha recomendado a los Gobiernos “asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público. Los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. En los casos de postergación de los plazos de solicitudes de información en asuntos no vinculados a la pandemia, los Estados deberán fundamentar la negativa, establecer un espacio temporal para cumplir la obligación y admitir la apelación de estas resoluciones.”

En este sentido, los gobiernos no pueden socavar el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información persiguiendo a quienes denuncian irregularidades y reprimiendo iniciativas de sensibilización.

 

Destacamos que el acceso a la información es un derecho humano en sí y da a la población los medios necesarios para ejercer otros derechos humanos.

 

El derecho a la información está consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos. En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 59 (I), en la que se afirmaba que la libertad de información es un derecho humano fundamental y el pilar de todas las libertades que defienden las Naciones Unidas. Cuando la información oficial (salvo excepciones que deben estar claramente definidas en la ley) se hace disponible, accesible y comprensible, puede servir como catalizador de la participación en la adopción de decisiones y la realización de otros derechos humanos.

El derecho a la información se aplica a la producción y difusión de estadísticas oficiales, sean producidas con registros administrativos comúnmente disponibles o con herramientas estadísticas más complejas. Por consiguiente, los estadísticos oficiales son agentes fundamentales en la realización del derecho a la información y para los derechos humanos en general. A este respecto, los Principios fundamentales de las estadísticas oficiales adoptados por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en 1994 subrayan el deber de los sistemas estadísticos oficiales de satisfacer el derecho de los ciudadanos a la información pública (principio 1). El preámbulo de los principios afirma que la confianza básica del público en la información estadística oficial depende en gran medida del respeto por los valores y principios fundamentales que son la base de toda sociedad que procura entenderse a sí misma y respetar los derechos de sus miembros. [1]

El DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA esta regulado en Argentina por la Ley 27275 y la Constitución nacional.

Es importante que se conozcan las características de esta nueva ley en Argentina, para que cualquier persona pueda ponerla en funcionamiento. Hace poco una encuesta oficial informó que sólo 1 de cada 10 argentinos ejerció alguna vez su derecho de acceso a la información pública[2].

¿Sabías que cualquier persona tiene derecho a solicitar y acceder a información pública?

Toda persona sin necesidad de contar con patrocinio letrado ni declarar su interés para conocer la información puede hacerlo. Cualquiera de nosotros podemos solicitar, acceder y recibir información pública de los órganos de la Administración del Estado de forma gratuita. La Constitución Nacional y la Ley 27.275 garantizan este derecho.

¿Cuándo una información es “pública”?

Es toda la que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados según Ley 27.275. Pueden ser mensajes, acuerdos, directivas, estudios, informes, oficios, normas, partes de expedientes, correspondencia oficial, actas, boletines o cualquier otra información escrita, fotográfica, grabada, en cualquier tipo de soporte (magnético, digital u otro).

Son sujetos obligados a brindar información pública:

a) La administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social;

b) El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito;

c) El Poder Judicial de la Nación;

d) El Ministerio Público Fiscal de la Nación;

e) El Ministerio Público de la Defensa;

f) El Consejo de la Magistratura;

g) Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

h) Las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal;

i) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual;

j) Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos;

k) Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional;

l) Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que se refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos;

m) Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado nacional;

n) Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales;

o) El Banco Central de la República Argentina;

p) Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación;

q) Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente.

 

¿Cómo es el trámite para acceder a información pública?

Si te interesa conocer y evaluar el desempeño de tu gobierno, su manejo de los recursos públicos o la información que consideres útil para participar de manera informada en los asuntos públicos e incidir en la toma de decisiones. Podés solicitar información al organismo que desees.

Desde de la sanción y entrada en vigencia de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, toda persona puede solicitarla al Estado de manera sencilla a partir del principio de informalidad. Se puede hacer una presentación personalmente en la mesa de entradas de cualquiera de los sujetos obligados, conforme el artículo 7 de la Ley, o bien solicitar información mediante la plataforma de Trámites a Distancia. En la página web de la AAIP se puede encontrar el procedimiento bien detallado.

¿Puedo solicitar y recibir información durante la cuarentena?

Sí, por supuesto.  El 14 de abril de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución 70/2020 que estableció que a fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de los datos personales la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA consideró necesario declarar que los trámites referidos a solicitudes y reclamos enmarcados en la Ley Nº 27.275 y los trámites contemplados en la Ley N° 25.326 quedaban exceptuados de la suspensión de plazos dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 298/20 prorrogada por Decreto N° 327/20 y por Decreto Nº 372/20 a la vez que se hace preciso recordar la utilidad de la herramienta de transparencia activa a fin de garantizar el efectivo y rápido acceso a información relevante en formatos abiertos que permitan su reutilización.

Provincias y Municipalidades

En la actualidad 19 de las 24 provincias cuentan con normativa sobre acceso a la información pública, siendo Formosa, La Pampa, La Rioja, San Juan y Tucumán las que aún no cuentan con un marco legal. Asimismo, algunos municipios cuentan con ordenanzas que regulan este derecho.

 

 

 

[1] Indicadores de Derechos Humanos, Guía para la medición y aplicación: HR/PUB/12/5 © 2012 Naciones Unidas, p. 53:  https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf

[2] Unidad de Opinión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, abril de 2019.