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Drogas, tenencia y uso medicinal

Nos pareció interesante hacer un breve resumen sobre algunos criterios actuales en caso de tenencia de drogas, uso medicinal y autocultivo.

Estos días se cumplen 10 años del fallo «Arriola», de la Corte Suprema de Justicia, donde se declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de drogas para consumo personal.

Sin embargo, ya pasó una década y en el Congreso existen 25 proyectos de una nueva ley de drogas que naufragan sin tener tratamiento. La mayor cantidad de causas que se inician en la justicia argentina son por tenencia simple de drogas. 25 mil personas por año son detenidas por este motivo y no se logra combatir el narcotráfico.

Un avance de los últimos años fue la legalización de uso medicinal de la marihuana, aunque queda mucho por hacer, ya que no se regula el autocultivo y solo es autorizado en caso de tener una resolución judicial a favor.

Veamos brevemente los criterios a tener en cuenta:

Tenencia para el consumo

¿Cómo se entiende?

El fallo “Arriola” (2009) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.En la ciudad de Buenos Aires (CABA) se considerará tenencia para consumo personal la posesión de hasta tres dosis de cualquier droga.

Tenencia

En caso de tenencia de drogas ilegales (más de tres dosis en CABA), se iniciará una causa penal por infracción a la ley 23.737 y serán consideradas las características de cada caso y la situación en la que se decomisó la droga, más allá de la cantidad. El expediente solo se cerrará en caso de que se demuestre que el imputado tenía la droga incautada para su consumo personal.

Uso medicinal

En Argentina, con fecha 29 de marzo de 2017, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la primera ley de cannabis medicinal del país con el título «Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados» (Ley 27.350). La ley permite el acceso a los derivados de la marihuana para tratamientos médicos. La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos.

Cultivo y autocultivo autorizado

El decreto n° 738/2017 autoriza al CONICET y al INTA el cultivo de cannabis con fines de investigación médica o científica para la elaboración de medicamento. El autocultivo no esta habilitado por la resolución, no obstante, hay jurisprudencia que sí lo autoriza por presentarse como la única alternativa para resolver problemas de salud y mejor la calidad de vida para algunos pacientes que no están incluidos en el Programa de la Ley 27.350.