Tus Derechos

Cuarentena obligatoria: Estado de excepción ambulatorio y sentido común

Varias personas dirán, pero el sentido común es el menos común de los sentidos. Bueno, entonces pensemos sólo en un término que abarque aquel sentido a tomar decisiones acertadas, sensatas.

Partiendo de ahí, nos interesa analizar qué está bien y qué no en este estado de excepción en el que nos encontramos en Argentina.

Iremos por parte.

¿Qué es un estado de excepción ambulatoria?

Nos encontramos en una situación muy particular, estamos en un estado de emergencia con excepción ambulatoria. Luego de la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud del COVID-19 como una pandemia global y la necesidad de adoptar medidas urgentes con el objeto de garantizar el derecho a la salud pública, el presidente de la Nación en uso de sus facultades (artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional), dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia, justificándolo por el estado de emergencia en la salud pública. 

El Decreto 297/2020 estableció un estado constitucional de excepción para todos los habitantes del territorio argentino, quienes deberán permanecer en sus domicilios habituales, hasta el 31 de marzo inclusive, y  abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. No podrán circular por rutas, vías y espacios públicos.

Es algo inédito para nosotros. Hemos vivido situaciones de estados de sitio, pero esto es distinto. Lo único que no podemos hacer es deambular por la calle, o hacerlo lo menos posible. Es decir, todos los derechos constitucionales están en plena vigencia, excepto el derecho a circular libremente por la vía pública.

¿Qué puedo hacer?

La premisa es la siguiente: sólo salí de tu casa en caso que sea imprescindible:

Movilizarte hacia trabajos indispensables: Si formas parte del grupo de las personas que trabajan en rubros necesarios para que se pueda contar con las necesidades básicas cubiertas, vas a poder circular por la vía pública y dirigirte a tu trabajo.

Ir a hacer las compras a lugares cercanos a tu domicilio. Aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Asistir a personas que estén bajo tu cuidado.

Movilizarte para comunicarme con tus hijos/as en caso que vivan en distintas casas (deberías completar la declaración jurada que adjuntamos haciendo clic acá, es para circular y en caso que pases por un control policial puedas mostrarla).

Podés salir y cortar el césped del frente de tu casa, eso sí, asegúrate de charlar con los vecinos a una distancia prudencial.  La idea siempre es la del aislamiento.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Permisos para transitar por la vía pública

¿Qué no puedo hacer?

Siguiendo con nuestra idea de simplificar los conceptos, tiene que quedar claro que este estado constitucional genera una excepción a nuestro derecho a la libertad ambulatoria.

Es decir, no podemos circular libremente por la vía pública:

No podés ir a la costa o a la montaña de paseo.

No podés salir a correr, andar en bici o caminar.

No podés ir a la plaza solo para distraerte o que jueguen los niños.

No podés juntarte con personas en lugares públicos.

Durante la vigencia del aislamiento no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

¿Qué me pueden hacer si no hago lo que tengo que hacer?

Las autoridades de las fuerzas de seguridad deben actuar preservando su función de prevención y garantizando el cumplimiento, esto significa, que las detenciones deben cumplir con todas las garantías que establece la constitución.

En caso de no poder demostrar que te encontrabas en la vía pública por una necesidad indispensable, van a detenerte y en tal caso iniciarte una acción penal.

Si pasas más de 12 horas detenido, las fuerzas de seguridad tienen que comunicar obligatoriamente tu detención al Juzgado que este de turno.

Si tenés DNI y antecedentes, salvo que haya alguna orden de detención o de captura vigente no te pueden detener. El hecho de tener antecedentes no significa nada más que lo que surja en la causa en la cual uno tiene antecedentes. Entonces, no habiendo una orden de captura, no te pueden detener.

Si sos menor de edad, la necesidad de avisar a la familia se ve también reforzada por el hecho de que están obligados a avisar que hay un menor detenido al Juez de Menores, al Fiscal y al Defensor de Menores. No podés estar nunca en un calabozo, nunca alojado con mayores de edad. No podés estar esposado y tampoco te pueden tomar las huellas digitales.

 

¿Sentido común?

Entonces, tenés que quedarte en tu casa y en caso de necesitar salir por alguna necesidad podés hacerlo. Siempre tenés que informarles a las autoridades de la fuerza pública por qué te estás desplazando y eventualmente acreditarlo con alguna documentación. Siempre tratá de tener toda la documentación encima: Documento que acredite dónde vivís, Declaración jurada para asistencia, Contratos de alquiler que demuestre el domicilio hacia donde te trasladas, si es que no tenés el cambio de domicilio en tu DNI.

El sentido común, y la razonabilidad de las acciones, deben estar tanto de uno como del otro lado. Es lo que debe priorizar en esos tiempos, si realmente queremos superar esta situación. Es una prueba a la que nos estamos sometiendo como sociedad y demostrará el grado de responsabilidad y madurez de un pueblo que además de pensar en cada uno, puede también tener una mirada en el otro.