Tus Derechos

Derecho a un parto respetado y lactancia materna

Leyes y decretos, pero derechos muchas veces vulnerados, junto con una gran cantidad de emociones en un momento tan especial de la vida de las personas.

En Argentina, se sancionó la Ley de parto respetado, además se dictó su decreto reglamentario. La normativa vigente no es una opción, hay que respetar cada uno de los derechos que enumera, siendo las personas gestantes protagonistas del parto y quienes decidan cómo lo quieren vivenciar.

Es llamativo observar los datos que arroja un informe de la Defensoría del Pueblo de CABA, durante el último año en el que atravesamos la pandemia por covid-19, se han registrado más prácticas de césarea que en otros años. La intervención aumentó en promedio un 37 por ciento durante 2020, según registró el estudio «Parir el pandemia». Además, los partos son más frecuentes los días de semana que los días feriados.

¿Qué significa un parto humanizado?

Toda persona gestante tiene derecho a ser informada de las distintas alternativas médicas para llevar adelante el parto y decidir por medio de qué vía de nacimiento realizarlo: parto natural o cesárea. Asimismo, cada persona tiene derecho a elegir el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento).
“El equipo de salud y la institución asistente deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud del binomio madre-hijo/a. Dicha decisión deberá constar en la institución en forma fehaciente. En caso de duda se resolverá en favor de la persona asistida” (Art. 2 anexo Decreto 2035/2015).
En caso de tener un parto vaginal, que se respeten los tiempos biológicos y psicológicos. Evitando prácticas invasivas, o que impidan la libertad de movimiento y el uso de medicación (goteo), que no esté justificada en el estado de salud del bebé ni de la parturienta.
La persona gestante debe ser tratada con respeto en el derecho a la intimidad, a no ser discriminada y a recibir toda la información previa y post parto sobre el estado de su salud y del recién nacido.
El bebé debe estar siempre que el estado de salud lo permita en compañía de la persona gestante.

¿Qué tenemos que saber sobre la persona que nos acompañe durante el parto?

La persona parturienta tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto (puede ser tu pareja, alguna amiga/o, abuela, la persona que vos decidas). No se podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la mujer embarazada.
Las clínicas privadas en ningún caso podrán cobrar arancel alguno por la simple permanencia del acompañante en la misma habitación, antes, durante y/o después que la mujer hubiese dado a luz.
Es importante saber que la persona elegida por la madre no podrá reemplazarse sin su consentimiento. Además, destaca la reglamentación que la mujer puede solicitar ser acompañada por acompañantes sustitutos/as.
También se respeta el derecho de aquellas personas gestantes que no desean ser acompañadas.

La importancia de la lactancia materna y la información adecuada

La persona gestante tiene derecho a amamantar o no hacerlo. Sin embargo, debe ser informada de la importancia de la lactancia para el recién nacido y hasta los dos años de edad, pero tampoco hay un límite para dejar de amamantar, será una decisión exclusiva de la gestante y su hijo/a.
La institución y/o entidad deberá brindar a la mujer las condiciones necesarias y adecuadas para que pueda amamantar, desde la sala de partos y durante toda su internación.
Destacamos además, que la Ley de Contrato de Trabajo garantiza el derecho de lactancia a la mujer que amamanta al finalizar su licencia por maternidad. Para eso, establece lo siguiente: «Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.» (art. 179, ley 20.744).

En nuestro Conversatorio sobre Tus Derechos participó la docente Leticia Manigot, especialista en el método eutónico de embarazo y nacimiento. Leticia coordina grupos de mujeres embarazadas y con bebes y tiene amplia experiencia en el trabajo de contención y ejercicio físico de madres con bebés. Te invitamos a ver su participación en nuestro espacio.