Tus Derechos

Perro Guía: es obligatorio el acceso con perro guía a lugares públicos y privados y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad que así lo requiera.

La Ley 26.858 es muy clara al establecer el derecho de acceso, deambulación y permanencia de la persona con discapacidad que necesite la constante presencia del perro guía o de asistencia.

Este derecho debe ser gratuito, es decir no debe ocasionar para su usuario ningún gasto adicional.

Se considera perro guía o de asistencia a aquel que sea adiestrado para tal fin, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite. El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación. Encontramos que la escuela de perros guía de Argentina otorga el correspondiente certificado.

Entonces, las OBLIGACIONES de una persona con discapacidad para tener su perro guía e ingresar a lugares públicos o privados:

1. La persona debe tener tramitado y vigente su certificado de discapacidad.

2. Debe tramitar el permiso para uso de perro guía.

3. El perro debe estar inscripto debidamente como perro de asistencia, lo cual se obtiene luego de aprobar un entrenamiento avalado y controlado.

4. El animal debe cumplir con todos los controles veterinarios de vacunación, desparasitado, salubridad, conducta, etc; adicional debe cumplir con los exámenes regulares exigidos por autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales.

5. Se debe identificar al perro con los distintivos oficiales, al tiempo que se debe cumplir con el uso de correas y sujeciones.

6. Ante la solicitud de cualquier autoridad, o por la persona responsable del lugar o servicio que esté utilizando, se deberán exhibir las credenciales correspondientes, a fin de poder dar cumplimiento a los derechos y obligaciones que habilita la normativa.

Son DERECHOS de acceso, deambulación y permanencia de la persona con discapacidad que necesite la constante presencia del perro guía o de asistencia a establecimientos y lugares públicos y privados de acceso público a:

1. Establecimientos comerciales de todo tipo, gastronómicos (bares, restaurantes, pubs), locales comerciales (supermercados, shoppings, almacenes, farmacias, etc), oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre (hospitales, boliches, parques de diversiones, playas, balnearios, clubes y estadios, etc), centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.

2. Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.En caso de trasporte aéreo se exige la declaración al momento de la reserva y confirmación de viaje con el perro de asistencia con más de 48 hs de anticipo al vuelo nacional; para viajes internacionales se aplican extra las condiciones sanitarias exigidas por el país destino y tránsito/conexión. Caso del transporte terrestre por colectivo y/o micro, no hay mayores problemas ni inconvenientes, si se cumple con las indicaciones sanitarias regulares de uso del perro guía. Sí se debe avisar al momento de la reserva.

3. Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.

La falta de cumplimiento de estos derechos será penada de conformidad con lo previsto en la ley sobre Actos discriminatorios (Ley 23.592). Es por eso que debe realizarse la correspondiente denuncia ante el incumplimiento del derecho de acceso con perro guía.